Sentencia nº AyS 1988-IV-359 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 1988, expediente C 40408

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martin - Vivanco - Cavagna Martinez - Negri - Laborde
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., V., C.M., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.408, "T., J. contra Q.M.A. y otros. Cobro de alquileres".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata revocó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la nulidad planteada por la compradora en la subasta realizada.

Se interpuso, por la representación de la compradora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámara a quo revocó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la nulidad planteada por la compradora en subasta respecto de la notificación de fs. 274/75.

    Juzgó para ello que teniendo en cuenta que la incidentista había constituído domicilio "...en calle 41 y 138 Nº 454, es razonable colegir que la numeración correspondía a la primera de las calles denunciadas..." por lo que la cédula cuestionada, dirigida a la calle 41 Nº 454 esq. 138, fue bien confeccionada, y su frustrado diligenciamiento fue imputable a aquélla.

  2. Considero que el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto es fundado.

    Resulta evidente que la cédula de fs. 274/75 no fue librada al domicilio que constituyera la compradora, y de ninguna manera puede serle imputada la alteración que aquélla presenta. Si a ello se le suma que el informe del notificador expresa que "la numeración indicada no corresponde a la esauina (esquina) de la calle 138" (v. fs. 274 vta.), lo que no se compadece con lo entendido por la alzada, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR