Sentencia de Sala I, 22 de Abril de 2010, expediente 43.853

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación 2010 Año del Bicentenario °

Sala I, C/N° 43.853 “Talavera Torres,

  1. s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N°11 - Secretaría N°21

Expediente N° 7461/09

Registro N° 342

Buenos Aires, 22 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial J.M.H., contra la resolución que en copia luce a fs. 1/5 del presente incidente, que materializó la decisión del Juez de grado de decretar el procesamiento sin prisión preventiva de A.T.T. por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas (arts. 45 y 292 del CP), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. En el auto de mérito recurrido el instructor tuvo prima facie por comprobado que el día 21 de mayo del año 2009 A.T.T. intentó acreditar su identidad ante el personal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal n°40, exhibiendo el DNI para extranjeros apócrifo n°93.714.629,

    con la intención de cobrar ochocientos ochenta y un pesos ($881) de la caja de ahorro n°511.022/05, perteneciente a la empresa “Tala Rioca” de la cual era empleado.

    En el plano objetivo, fundó su decisión indicando que se encontraba acreditado que el causante había aportado para la confección del cartular sus datos personales, fotografía y huella dactilar, colaboración ésta que había resultado indispensable para que el autor concretara la falsificación del documento.

    Y al referirse al aspecto subjetivo del comportamiento asumido por el causante, el Magistrado de grado concluyó que T.T. mínimamente debió haberse representado el carácter espurio del DNI por el hecho de haberlo obtenido a través de una persona contactada en la fila del Registro Civil de La Plata, conforme lo había alegado en su propio descargo. Al respecto,

    sostuvo “ (…)no me quedan dudas en afirmar que el acusado sabía lo que hacía,

    para lo cual actuó con total intención y voluntad de utilizar un documento, que en todo momento supo que era apócrifo o de procedencia dudosa, ya que participó

    de su confección (…)”.

  3. Al momento de expresar agravios, la defensa negó que su asistido hubiese actuado con el dolo exigido por la figura penal aplicada (art. 292

    del CP), debido a que su accionar habría estado gobernado por el desconocimiento de la falsedad del DNI.

    Distintas circunstancias fueron...

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