Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Septiembre de 2015, expediente CSS 022723/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 22723/2010 Autos: “TAJERSZMIT MASZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 22723/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 7.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo ”Z.” beneficio del actor el cual se rige por la ley 24.241 Asimismo se agravia por cuanto en la sentencia se aplica un inadecuado índice salarial sin la imitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Por otra parte sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “B.”. A su vez, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts, 9 de la ley 24.463 y 9 y 26 de la ley 24.241. Además cuestiona el mecanismo de ajuste de la PBU. Finalmente se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el jubilación al amparo de la ley 24.241, 25.865, 25994 ( art. 6º) con fecha 10/12/2006, obteniendo la PC y PBU, habiendo prestado servicios como autónomo.

  3. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC, que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

  4. En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por...

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