Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Noviembre de 2012, expediente 15.885

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15885

T., J.H. y otros s/rec de casación S.I.

C.N.C.P

REGISTRO N° 1615/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 (catorce)

días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C., y M.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 15885 del registro de esta Sala, caratulada “T., J.H.;

C., L.M.; Ullua, J.E. s/

recurso de casación

. Representa al Ministerio Público F., el doctor R.G.W.; ejerce la defensa de L.M.C. y de J.H.T., el doctor J.D.A.; y de J.E.U., la señora Defensora Oficial ad hoc ante esta Cámara,

doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y M.B. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO:

1-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 566/579 por la señora F. ante la anterior instancia, doctora S.M.P.; y a fs.

580/592 vta. por el letrado defensor de L.M.C., doctor J.D.A.; ambos contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Menores nº 2,

mediante la que falló: “

I) Condenando a L.M.C.….a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable 1

del delito de robo calificado por su comisión mediante el uso de armas, en concurso real con robo calificado por haber sido perpetrado con la utilización de armas en grado de tentativa,

este último en carácter de partícipe primario (arts. 5, 12,

19, 29 inc. 3ero., 42, 44, 45 y 166 inc. 2do. Párrafo 1ero.

del Código Penal y 3ero. del C.P.P.N.)…….IV ) Absolviendo a J.H.T. …en orden a los hechos por los que fuera elevada la presente causa a juicio y mediara acusación fiscal en el debate…

V) Disponiendo la inmediata libertad de J.H.T.…..

VI) Absolviendo a J.E.U.…en orden a los hechos por los que fuera elevada la presente causa a juicio, y mediara acusación fiscal en el debate….

.

2- El tribunal de mérito concedió los remedios impetrados a fs. 593/vta..

3- La señora F. encausa sus agravios en la causal prevista en el inc. 2º del art. 456 del rito por considerar que “…la sentencia padece de vicios o fallas en la valoración de la prueba que la tornan arbitraria…”.

Señala que “…el tribunal al analizar la situación procesal de…T. y Ullua….se inmersa en una duda que carece de fundamentación a la luz de la sana crítica.” (sic).

Refiere que el a quo “…se aferra a las manifestaciones vertidas por el Sr. F. en tanto éste sólo pudo identificar a las personas detenidas en Av. Cabildo como las que estuvieran en la puerta de calle de su domicilio, pero no como a los que habrían ingresado al mismo.”

Sobre el particular, señala que “…el Sr. F.…sí

aportó que un tercer masculino había ingresado y salido de su domicilio. Sin embargo el Tribunal nada dice respecto a esta tercera persona….”; que “…si el tribunal consideró que la participación de C. en este segundo hecho desarrollado en el departamento 2,….no ingresó a la vivienda…¿quién fue ese tercer masculino?...”; que durante el debate V.G.F. “…afirmó condundentemente que un tercer masculino ingresó y se retiró del lugar…” , y que al declarar en la instrucción señalo que “…de los dos muchachos detenidos en la Avenida Cabildo reconoció a uno de ellos por su Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15885

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vestimenta –una chomba a rayas- como el tercer asaltante que ingresó a su departamento

, siendo que conforme surge del acta de detención “…esas características son las que poseía Ullua al momento de la detención ‘chomba con rayas verdes’.”.

Agrega que “…el tribunal entiende que el accionar de los imputados T. y Ullua consistió en haber merodeado la puerta de acceso a la vivienda, para luego retirarse sin mas”. Señala la recurrente que “esta actividad…coincide en el tiempo con el momento en que los cuatro restantes imputados ingresan al domicilio de la calle ciudad de la Paz 3657” , conforme surge de las declaraciones de E.F. y L.B., por lo que concluye que “…la actividad desplegada por T. y Ullua consistió … en cooperar en el franqueo a la vivienda”; y que no puede basarse la ajenidad en el hecho de los mencionados “…en que el Sr. F. los vio irse del lugar…” pues luego de ello el nombrado “…se avocó a seguir viendo lo que sucedía en la casa de la Sra. B. y posteriormente lo que ocurrió dentro de su vivienda…”

Indica que las detenciones de T. y Ullua se produjeron “…en virtud de un alerta irradiada con la descripción de los autores del hecho…”; que “…se produjeron…a una cuadra y media aproximadamente del (lugar) del hecho y en la misma manzana de las viviendas siniestradas…”; que en ese lugar “…fueron reconocidos por E.F. y V.F.…” ; que C., T. y Ullua “…se domicilian en la misma zona e incluso en el mismo barrio”; que en poder de los imputados se secuestró dinero en moneda extranjera siendo que “…el Sr. E. y la Srta. V.F. remarcaron que de su vivienda habían sustraído dinero en moneda extranjera …”.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

4-Por su parte, la asistencia técnica de L.M.C. interpone el recurso con sustento en las causales previstas en los dos incisos del art. 456 del rito.

En primer lugar, considera que “…ninguno de los 3

damnificados logró individualizar a nuestro ahijado procesal y…todos los testimonios concuerdan en que el grupo de jóvenes no participó conjuntamente en la ejecución de los hechos…sino que mientras que algunos intentaron el asalto en los 2

lugares, otros permanecieron afuera.

.

Refiere que “…no existen registros fílmicos de los hechos…no se hicieron oportunamente levantamiento de rastros o huellas, tampoco hubo rueda de reconocimiento que permitiera individualizar a C.; y que su asistido “…no fue aprehendido en el lugar”. Por ello concluye que “…no hay pruebas directas ni concretas respecto de la participación de C. como coautor de los hechos…”.

Agrega en relación al segundo de los hechos por el que fue condenado en carácter de partícipe necesario que si para “…el tribunal…C. ‘no ha tenido dominio funcional fáctico, ni ocupado una posición clave’…no es posible entonces, adjudicarle la participación necesaria…”.

En segundo lugar, afirma que “…en el caso se trató

de un solo hecho, caracterizado por un único designio común,

basado únicamente en una intensión genérica de apropiación”,

esto es, de un delito continuado.

Recuerda que a los fines de la configuración de un delito continuado la doctrina y la jurisprudencia exigen la verificación de “…a) unidad de designio o de resolución…b)

que la pluralidad de conductas afecten a una unidad u homogeneidad de bienes jurídicos. c) la equivalencia o semejanza en la forma de comisión de los hechos, es decir,

que sea similar el modo de afectar tales bienes jurídicos”.

A su criterio, que la unidad de resolución “…sea ejecutada en tiempos y lugares diversos o habiendo pluralidad de sujetos pasivos no es óbice para que nos encontremos frente a un caso de delito continuado …”; y que “...la existencia de pluralidad de víctimas tampoco resulta decisivo para descartar la presencia de un delito continuado ya que ella solamente debe de tenerse por regla en aquellos delitos que directamente ofenden a la persona o …cuando se trata de bienes que sólo pueden ser lesionados en la persona de su titular…”.

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“T., J.H. y otros s/rec de casación S.I.

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Agrega, en relación a la pluralidad de acciones homogéneas, que debe diferenciarse “un acto de una acción”

pues “…cuando el ladrón tiende diez veces la mano para llevarse diez manzanas, no realizaría diez acciones sino diez actos que, todos juntos, integran una sola acción”, siendo que lo sustancial no radica en la pluralidad de acciones sino en su homogeneidad.

Finalmente, y en orden a la unidad de lesión señala que “...requiere que cada acción recaiga bajo la misma disposición legal, o en otras palabras, que las diversas acciones que realice el autor …encuadren en un mismo tipo penal”.

En tercer término se agravia en relación al monto de la pena impuesta.

Sobre el particular manifiesta que “…el yerro…radica en un primer sentido, en que el cúmulo de circunstancias atenuantes …sólo fueron valoradas de manera formal y fragmentaria pues sólo se hace alusión genérica a su vida, educación, sus antecedentes familiares …”; que no se ha tenido en cuenta que su asistido “…por ejemplo…tiene cursado hasta el segundo año del polimodal, que…en la unidad de Ezeiza estaba trabajando en el taller de carpintería”; que tampoco se consideró “…el problema de adicción a las drogas…”.

Manifiesta que “La mención genérica a la aplicación de alguna de las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, representa una afirmación dogmática y aparente, cuando no se valoran adecuadamente las calidades del autor que permitan arribar a un pronóstico sobre la factibilidad de que el sujeto reincida en un injusto penal·”; y que “…no se evaluaron razonablemente las circunstancias atenuantes…como tampoco se efectuó el análisis subjetivo…..entendido como el juicio de peligrosidad que fundamentará la pena teniendo en miras los fines de prevención especial”.

Hace reserva del caso federal.

5- Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 primera parte y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora Defensora Oficial ante esta instancia, a cargo de la asistencia técnica de J.E.U. solicitando se rechace el recurso deducido por el representante del Ministerio Público F. contra la absolución dictada respecto de su pupilo (fs.613/619 vta.).

A su vez, el señor F. General ante esta Cámara,

se presentó a fs. 620/622 requiriendo se haga lugar a la impugnación por esa parte deducida.

6- Habiéndose superado la etapa...

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