Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2017, expediente FLP 001741/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de febrero de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1741/2015/CA2, S.I., “TAGLIAFERRO, N.F. y otro c/MEDICUS y otro s/Prestaciones Médicas”, procedente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Civil N°

7, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de MEDICUS S.A. a fs. 333/334 vta., contra la decisión de fs. 311 por medio de la cual el a quo la intimó a que “proceda en forma inmediata a efectuar las acciones pertinentes para que se lleve a cabo la práctica objeto de la presente acción, en la forma que considere más efectiva y rápida, ya sea utilizando los servicios de Reprofert o de Seremas, todo ello bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 1.000 por cada día de demora en el cumplimiento de la obligación.” (el subrayado es original).

  2. La recurrente sostuvo que siempre puso en conocimiento del magistrado que Seremas (Fénix Medicina SRL) no era un prestador contratado por su representada para realizar el tratamiento ordenado y que existía con dicho organismo un pleito judicial, lo que tornaba imposible realizar tratativas para cumplimiento de la manda judicial.

Agregó que Reprofert SRL tampoco es prestador de la cartilla; que la realización del tratamiento allí

en su totalidad implicaría una modificación de la medida cautelar dictada en autos y que tampoco sería la forma más rápida y efectiva. Ello así porque al no ser prestador requiere la presentación de documentación para generar el alta, lo que provocaría grandes demoras.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #24673492#172433177#20170223130307547 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Insistió con que los actores podían realizar el tratamiento en los centros prestadores de su mandante, que son “Pregna Medicina Reproductiva” o “Halitus Instituto Médico”.

Antecedentes
  1. En primer lugar, cabe recordar que en oportunidad de confirmar el anticipo jurisdiccional determinado en primera instancia, este Tribunal hizo hincapié en que no existía obstáculo para que el tratamiento de reproducción asistida (FIV/ICSI) se realizara en el centro médico SEREMAS. Ello, en virtud de que dicho instituto se encontraba registrado en el Registro Federal de Establecimientos de Salud...

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