Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Septiembre de 2012, expediente 8.897/2008

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº 96.592 CAUSA

Nº 8.897/2008 SALA IV “TABUSSO DANTE C/ BUHLER S.A. S/

DESPIDO” JUZGADO Nº44

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 DE

SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 364/366 que rechazó la demanda por despido, se alzan el actor (fs. 371/375) y el perito médico (fs. 367).

II) El demandante se agravia porque considera, en suma, que el Sr. Juez a quo no ha valorado elementos probatorios que –a su juicio- acreditarían las causales invocadas para darse por despedido (persecución injustificada que derivó en el cambio de tareas y de sector, y menoscabo moral y económico que derivó en problemas cardíacos y psicológicos), y evaluó de manera parcial situaciones puntuales que –siempre según su parecer- “en su conjunto…han determinado una situación arbitraria, discriminatoria en la persona del actor”.

Anticipo que el recurso no merece trato favorable.

En efecto, el Dr. Á.B., en su muy fundada sentencia,

expresó, entre otras consideraciones, que:

  1. No puede pasarse por alto el insuficiente relato de la demanda en torno al supuesto “acoso psicológico de tipo discriminatorio y contínuo” en que se fundó el reclamo, pues el actor incurrió “en un relato impreciso al no especificarse ni describirse suficiente y concretamente los actos o situaciones pasibles de ser encuadrados en el referido ‘acoso psicológico’ del que el actor adujo haber sido víctima”.

  2. En efecto, el escrito de demanda “no contiene referencias a hechos razonablemente identificables ni a conductas concretas de la demandada o dependientes de aquélla que evidencien el presunto acoso y hostigamiento que se le imputa, y que puedan ser apreciadas 1

    como indicios razonables de que la actitud de la accionada encubrió

    un accionar persecutorio y discriminatorio hacia el trabajador”.

  3. El accionante se limitó a señalar en forma meramente genérica que dicho accionar se materializó a través de dos gerentes que no identifica, mediante una descripción que, por su amplitud y ausencia de detalles torna harto difícil la ponderación de los elementos probatorios colectados, a los fines de verificar la configuración de las conductas que se debaten en autos.

  4. Con respecto a la injuria fundada en “persecución manifiesta e injustificada que derivara en cambio de labores específicas, cambio...

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