Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2013, expediente CAF 032216/2009

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2013,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “T.R.A. y otros c/ EN-M° Defensa-Ejército-Dto 2769/93 751/09

s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 198/202, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la jueza de la anterior instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo parcialmente lugar a la demanda y,

    en consecuencia, ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) que incorporara en el haber mensual de los actores, como remunerativas y bonificables, las asignaciones dispuestas por los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09 y que abonara las sumas que resultaran de la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Zanotti” (Fallo: 335:430) (fs. 198/202).

    Asimismo, ordenó al demandado que incluyera los aumentos acordados por los decretos dentro del cálculo correspondiente al SAC y que pagara las diferencias que surgieran en el período mencionado.

    Por otro lado, rechazó la demanda respecto de los decretos 2769/93, 1490/02 y 1897/85.

    Para desestimar el primero de ellos, se remitió a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Bovari de D., A.” y “O.V.” (Fallos: 323:1048 y 323:1061),

    donde dijo que “…tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (art. 57 y 58 de la ley 19.101) en tanto participan de la naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto sueldo…”.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    Con relación al decreto 1490/02, la señora jueza se remitió a la sentencia de fecha 10/3/09 “Merenda Osvaldo c/ Mº

    Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y seg.” en la que se resolvió el rechazo de la cuestión.

    Finalmente, desestimó lo pretendido respecto del decreto 1897/85 atento a que los coactores T., E., D. y P. ingresaron a la institución con posterioridad a 1985. A su vez, agregó

    que si bien el coactor A. se había incorporado antes de esa fecha, lo cierto era que desde octubre de 1985 no había acreditado haber realizado acto alguno para interrumpir el plazo de prescripción de cinco años. En consecuencia, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado en este último caso.

    Impuso las costas del juicio “….a las partes en la medida en que prosperaron cada una de las pretensiones (artículo 71 del Código Procesal)…” (fs. 202vta.).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, tanto el demandado como los actores interpusieron recursos de apelación (confr. fs. 203 y 205,

    respectivamente), que fueron concedidos libremente a fs. 210.

    Puestos los autos en la Oficina, los demandantes expresaron sus agravios a fs. 214/217 y el Estado Nacional fundó los suyos a fs. 221/225, ninguno de los cuales fueron contestados por su contrario (fs.

    227).

  3. ) Que el demandado se agravia de que se haya hecho lugar a la demanda respecto de las asignaciones previstas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Manifiesta, en síntesis, que los aumentos en cuestión tienen un estricto carácter particular razón por la cual debe ser revocado lo decidido al respecto por la jueza de grado.

    En apoyo de sus dichos, cita los fallos “B. de D.”

    y “O.V.” y concluye que no cabe duda alguna que tales normas revisten carácter particular y como tal deben ser tratadas.

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    FEDERAL- SALA IV

  4. ) Que los actores se quejan, básicamente, de que: a)-

    Por un lado, se haya rechazado el decreto 1897/85, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M., M. c/

    Estado Nacional (Min. D..) s/ cobro de pesos” (Fallos: 312:787)

    reconoció el derecho del personal retirado a percibir los créditos otorgados por el mencionado decreto y consideró que dicho préstamo no era otra cosa que parte del salario del personal activo de las fuerzas armadas y que se debe entender que las cantidades otorgadas significaron una gratificación.

    A su vez, agregan que “… se ha ignorado en la sentencia, que el personal militar tiene sus remuneraciones regidas por ley y normas reglamentarias y no por un acuerdo privado entre empleador y trabajador. Por ende, tiene el derecho a reclamar por asignaciones salariales determinadas con anterioridad a su incorporación si dichas retribuciones tendrían que seguir vigentes al momento del ingreso y durante la relación laboral…” (fs. 215, quinto párrafo).

    b)- En relación con el decreto 1490/02, sostienen que...

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