Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2016, expediente FLP 063110064/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63110064/2015/CA1, caratulado:

TABORDA, M.A. c/ANSES s/Amparo Ley 16986 - PREVISIONAL

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junin.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 61/68 contra la sentencia del juez de primera instancia de fojas 58/60 y vta. que rechazó la acción de amparo interpuesta, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la ANSeS N°

    884/06, sus resoluciones complementarias y de toda otra norma que impida percibir sus haberes conforme el artículo 6 de la ley 25.994.-

  2. La ANSeS denegó, en sede administrativa, la solicitud de la parte actora del beneficio jubilatorio, en virtud de que no cumple con las pautas previsionales de la Resolución 884/06.

    Cabe recordar que la recurrente pretende acceder a la prestación previsional anticipada prevista en la ley 25.994, para lo cual, inicia el trámite de moratoria para el pago total de la deuda por aportes jubilatorios que registra.

    El artículo 6 de la citada normativa señala sobre el particular:

    ARTICULO 6° — Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.

    Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.

    La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.

    Sin embargo, la Resolución de la ANSeS N° 884/06, establece en su art. 4, que las personas que gozaran de alguna cobertura social sólo podrían cobrar el beneficio contemplado por el art. 6 de la Ley 25.994 si pagaban en forma total la deuda reconocida, lo cual implica la creación por vía reglamentaria...

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