Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 049854/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49854/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.33929 AUTOS: “TABLADA, J.O. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ Accidente Ley Especial” (JUZG. Nº 56).

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la actora a fs. 93/100, contra la resolución de origen que rechazó

la defensa de falta de personería y declaró la incompetencia material del tribunal para entender en la acción civil por daños por tratarse de un vínculo de carácter público que excede el ámbito dispuesto por el artículo 20 LO (fs. 91/92).

Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

111/vta., queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

El primer agravio se centra fundamentalmente en que la decisión de origen se basó en documentos acompañados por la demandada en sobre adjunto que, el actor sostiene, no le fue conferido el traslado correspondiente violando así su derecho de defensa. Por ello solicita la nulidad del decisorio.

Sin embargo, más allá de aclarar que conforme surge de fs. 64 el actor fue notificado del responde y de la documentación acompañada en debida forma, la documentación acompañada a fs. 33/36 da cuenta de la designación en el cargo de Director de Asuntos Judiciales al Dr. G., firmante del escrito de conteste, lo que desarticula el planteo nulificatorio de la parte actora. No obstante ello, no habiéndose atacado en la tesis recursiva, los fundamentos que tuvo en cuenta el Sr. Juez de grado para rechazar la falta de personería, al agravio resulta desierto (artículo 116 LO).

En segundo término, apela la incompetencia de este fuero para entender en las presentes actuaciones centrando su disenso en que dicha exclusión implica un perjuicio que vulnera derechos adquiridos por los trabajadores provenientes de la Constitución Nacional. Sostiene que lo que se pretende es apartar al trabajador de su juez natural y que existe innumerable jurisprudencia al respecto en pos de la protección de los derechos de los trabajadores, máxime cuando se trata de un accidente en esta materia.

Es de destacar que en términos constitucionales, la denominación juez natural importa que el conocimiento de las peticiones, debe ser atribuida a un tribunal con...

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