Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 23 de Diciembre de 2013, expediente CIV 084382/2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expte. N° 84.382/2010 – T.R.M. s/

SUCESIÓN AB-INTESTATO (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 57)

Buenos Aires, diciembre de 2013.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada para resolver el recurso de apelación introducido por la viuda del causante contra la resolución de fs.

    316/7, en cuanto aceptó el depósito efectuado por “Museo Social Argentino, Instituto de Información, Estudio y Acción Sociales” (UMSA),

    como crédito del presente juicio sucesorio. El memorial fue presentado a fs.

    320/2 y el traslado dispuesto a fs. 342 no fue contestado.

  2. La recurrente consideró que la decisión tomada importó

    tener por válida una consignación realizada en forma deficiente y fuera de plazo. Interpretó que la solución liberaba de responsabilidad a UMSA como depositaria, desvirtuando lo que oportunamente deberá ser juzgado en sede laboral ante el reclamo indemnizatorio promovido como consecuencia de la falta del pago de la indemnización prevista en beneficio de la viuda por el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. Reprochó que se haya interpretado incorrectamente lo pactado entre la apelante y las hijas del causante con respecto a la indemnización de la UMSA; en tal sentido,

    postuló que el acuerdo sobre el punto no significó aceptación de lo depositado por esa Universidad en estos autos, criterio que nunca fue así

    expresado.

  3. Tomando en consideración las pautas ya expuestas por esta sala en oportunidad de expedirse acerca de la prohibición de innovar dictada por la magistrada de grado (ver fs. 243/5), no se observa en la especie que haya existido motivación suficiente para que la ex empleadora del causante, UMSA, consignara judicialmente la indemnización prevista por el art. 248 de la LCT, en tiempos en que la viuda reclamaba esa prestación. Los fundamentos de tal afirmación han sido expuestos en ocasión de expedirnos a fs. 243/5 y bastaría con remitirnos a ellos. N. además que al no haber la empleadora siquiera invocado la existencia de reclamo alguno de parte de una posible concubina, ni de hijos menores o incapaces, mal podía abrigar dudas respecto del alcance del derecho de la viuda beneficiaria, única solicitante de tal acreencia. En cuanto a las hijas mayores, desde que no se invocó reclamo alguno de su parte, no se advierte el interés en preservar ad eventum su remoto derecho (sólo considerable desde una interpretación abstrusa de las disposiciones vigentes).

    Es que no puede perderse de vista que, dado el tenor del planteo de UMSA, el pago por consignación se intentó por haberse considerado dudoso el derecho de la parte acreedora para recibir el pago.

    UMSA afirmó que apreciaba que otras personas podían desplazar o concurrir con la viuda a exigir el pago. El supuesto así descripto está

    contemplado por el inc. 4° del art. 757 del Código Civil que señala que la consignación puede tener lugar cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor. Sin...

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