Sentencia de SALA II, 3 de Julio de 2015, expediente CCF 009922/2009/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9922/2009 T.

V. S. c/ OSMATA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 3 de julio de 2015.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

1658/1661, que contó con la réplica de fs. 1683/1685, contra la sentencia de fs. 1646/1651; y CONSIDERANDO:

I) Los Dres. Ricardo

V. Guarinoni y G.M. dijeron:

1) Que el señor juez hizo lugar a la acción promovida por A. E.

T. y M.T.B. en representación de su hija

V.S.T., condenando a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA) a otorgar cobertura para las siguientes prestaciones: transporte, fonoaudiología –a razón de dos sesiones semanales–, colegio terapéutico con jornada doble, terapia ocupacional, hidroterapia, controles neuro–

ortrópicos sobre los apoyos posturales y asistencia domiciliaria por una jornada de 8 horas, de lunes a sábados. Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a los elementos ortopédicos solicitados a lo largo del proceso y a la entrega de una notebook, y por otra parte fijó una suma de dinero en concepto de astreintes para el caso de que se acredite el vencimiento del plazo de diez días para hacer efectivo el reintegro de las facturas abonadas por la actora. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada, que apeló el pronunciamiento mediante el escrito de fs.

1658/1661.

Al fundar el recurso, sostuvo en primer lugar que el juzgador había realizado un equivocado encuadre jurídico de la responsabilidad por las obligaciones emergentes del objeto de la causa, controvirtiendo la procedencia de realizar un pago a la madre de la actora por la atención que brinda a su hija. Sostuvo que es ilógico que exista un límite respecto de los cuidados que un progenitor debe brindar a su hijo y que lo resuelto implica pagar por aquello que la ley exige. Destacó que la señora B. nunca trabajó, de modo que ser ama de casa y dedicarse al cuidado de su hija fue una Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. elección propia. Por otra parte, adujo que se había invocado jurisprudencia que no es aplicable al caso ni corresponde a hechos denunciados en la demanda. En tal sentido, dijo que no existen planteos relativos a la idoneidad de los prestadores que ofreció ni se encuentra justificada la negativa de su adversaria a aceptarlos. Por último, controvirtió la cuantía de la multa establecida para el juzgador para el caso de incumplimiento.

2) Que dados los términos en que ha quedado planteada la controversia en esta instancia, cabe señalar ante todo que de las diversas prestaciones que han sido objeto de la condena dispuesta en autos, sólo la referida al acompañamiento terapéutico suscita quejas de la obra social. Si bien no resiste la cobertura de ese servicio, cuestiona en...

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