Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Febrero de 2014, expediente CIV 065933/2012

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expte. N° 65.933/2012 – T., R. c/ L., G.O. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83)

Buenos Aires, de febrero de 2012.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 525, en virtud de la cual la Sra. Jueza de primera instancia dictó la nulidad de la audiencia testimonial de fs. 333, interpuso recurso de apelación el demandado. El memorial de agravios se encuentra agregado a fs. 529/532, y fue contestado a fs.

    534/535. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 539, proponiendo el rechazo del recurso deducido y la confirmación del decisum de grado.

  2. El referido decreto de nulidad tiene su origen en la petición de fs. 345, en la que la parte actora aduce que, en virtud de no haber estado debidamente anoticiada del acto, no concurrió a la audiencia en la que depuso el testigo T.E. y, en consecuencia, no ha podido ejercer el derecho de repreguntar que le asistía, quedando así afectado su derecho de defensa.

    El encartado apela la decisión de la a quo arguyendo que la nulidad es una sanción extrema, que como tal exige la presencia de una irregularidad grave, requisito que no se encontraría presente en este caso. A su vez, sostiene que el vicio alegado –imposibilidad de la parte actora de haber formulado preguntas al testigo en cuestión— es susceptible de ser saneado mediante una nueva convocatoria a la persona en cuestión.

    Finalmente, impugna que se le hayan impuesto las costas de la incidencia.

    La pretensora resiste la apelación sosteniendo que la falta de notificación a su parte impone la sanción de nulidad, argumento al que adhiere la magistrada del Ministerio Público.

  3. Diremos que el acto en cuestión es sin duda irregular; por lo que –en este específico aspecto— los argumentos de la recurrente no tienen asidero. En efecto, de la compulsa de las actuaciones surge manifiesta la presencia de una actuación objetable al haberse celebrado la audiencia testimonial sin anoticiamiento formal de la contraparte. Tal obrar afectó el principio de bilateralidad que campea en el ordenamiento procesal y que debe ser especialmente respetado a la hora de proveer y producir la prueba. Si bien es cierto que, tal como manifiesta la quejosa, no hacía falta notificar por cédula a la actora de que se había adelantado la declaración de un testigo (originariamente prevista para el 3/4/2013 y anticipada al 5/3/2013 – ver fs. 245 y 307), sí resultaba exigible que la contraparte tomara conocimiento formal de lo decidido a fs. 307, lo que podría haberse concretado por ministerio de la ley o por la vía de la notificación personal que oficiosamente habría podido realizarse en el tribunal en los términos del art. 143, segunda parte, del Código Procesal (la inminencia del acto y la comparecencia personal de la parte a la Secretaría para dejar nota en el libro de asistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR