Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 17 de Octubre de 2012, expediente 8.685/11

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012

Nación Poder Judicial de la Nación Resolución N° 699

Corrientes, diecisiete de octubre de dos mil doce.

Visto: Los autos caratulados: “O.S.U.T.H.G.R.A., c/ O.R.,

F.N.D.S./ Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 8685/11, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 20/21 vta. -en la que se desestiman las defensas opuestas despachándose la ejecución hasta que la entidad acreedora cobre íntegramente el capital reclamado con más intereses y costas, se fijan honorarios profesionales e intima al Sr. “F.N.D.” a que ratifique las actuaciones hechas en su nombre por el Dr.

    S.F.G.- la ejecutada interpone recurso de apelación –fs.

    24-, el que concedido en relación y ambos efectos al folio 26, es fundamentado a fs. 27/32 vta., sustanciado conforme lo dispuesto en el proveído de fs. 33, contestado a fs. 36/37 y elevado tal como se dispone a fs.

    38 vta. y sgtes.

  2. La impugnante tacha de incongruente y extremadamente USO OFICIAL

    formalista la valoración efectuada por el juez a quo respecto de las defensas opuestas, discordante con los extremos fácticos y constancias del proceso en tanto su parte negó la deuda por inexistente y alegó que para su determinación no se cumplió el procedimiento establecido en el art. 21 del Decreto 358/90 modificado por el Decreto 576 cuestionando habilidad ejecutiva del certificado. Cita jurisprudencia vinculada a este último punto.

    Afirma que el título presentado a juicio contiene rubros por aportes no ingresados en tiempo y forma por la Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómicos de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (OSUTHGRA), y por intereses contrarios a la buena fe, la moral y buenas costumbres que se capitalizan a los primeros –aportes- sin precisar la tasa aplicada y que sobre el saldo final devengan nuevos accesorios representando un verdadero anatocismo,

    cuestión que puede debatirse en el marco del juicio ejecutivo. Cita jurisprudencia en apoyo de su afirmación.

    Finalmente formula reserva del Caso Federal.

  3. La apelada contesta que los argumentos expuestos por su contraparte son meramente dilatorios, contienen afirmaciones dogmáticas,

    genéricas, que no cumplen con la exigencia procesal establecida por el código ritual ni logran revertir la decisión del juez a quo.

    Destaca que se cumplió con el procedimiento legal previo a la emisión del instrumento ejecutivo, que la boleta de deuda individualiza los...

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