Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Noviembre de 2015, expediente CIV 099423/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “T, E L c. ABN AMRO Bank N.

V. Sucursal Ar-gentina y otro s/

Cancelación de hipoteca”

Buenos Aires, noviembre 3 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El letrado apoderado del actor interpuso a fs. 1590 recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada a fs. 1572/1581. Dicho recurso, sin embargo, fue desestimado por el a quo con sustento en que había sido tardíamente interpuesto (fs. 1591). Contra esta decisión el recurrente interpuso a fs. 1593 /1594 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. Desestimado el primero, el magistrado de grado concedió el restante, que tuvo por fundado con el escrito de su inter-

posición (fs. 1595).

Pues bien, liminarmente debe destacarse que el tribunal de alzada se encuentra facultado de oficio para analizar, con carácter previo a la resolución del recurso traído a su consideración, si la a-

pelación ha sido mal o bien concedida, si quien apeló es parte, si tiene interés jurídico en el recurso y si éste ha sido deducido en legal tiem-

po y forma, entre otras circunstancias, pues al respecto no se en-

cuentra obligado por la decisión adoptada en la instancia de grado ni por la conformidad de las partes.

Desde esta perspectiva, en tanto la decisión que concede o de-

niega una apelación no es, a su vez, susceptible de recurso alguno (F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Co-

mercial, E.. Astrea, Buenos Aires, 1989, T° 2, pág. 290, núm. 16; H., J.C., Técnica de los recursos ordinarios, Librería Editora Platense, La Plata, 2004, 2ª edición, págs. 248/249, núm. 8), salvo el de queja por apelación denegada (arts. 282 y sigtes. del Código Pro-

cesal), toda vez que ésta no fue deducida, corresponde declarar mal concedido el recurso que motiva este...

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