Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 016840/2012

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 16.840/12 –Juzg.53- “T.J.P. c/ Coordinación Ecológica Área Metropolitana CEAMSE s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “T.J.P. c/

Coordinación Ecológica Área Metropolitana CEAMSE s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

A través de la sentencia obrante a fs. 244/257 tuvo favorable acogida la pretensión resarcitoria de J.T. contra la sociedad del Estado Coordinación Ecológica Área Metropolitana. Promovió un juicio por indemnización de los daños y perjuicios que –dijo- fueron el resultado de un accidente que sufriera en el C. delB.A. el 20 de diciembre de 2010 a las 0,50. Ocurrió a la altura de la estación de peaje existente en la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.

El auto que conducía, un Citroën C 4 patente HIE 702, comenzó a patinar por haber en la acera un “piletón” de agua creado por los empleados de la autopista a los que se les había ocurrido asear la calzada (fs. 43 vta.). El agua jabonosa –explicó- traspasó a la mano donde circulaba el actor, haciendo que el vehículo se deslizara contra el guardarail, al que golpeó, y después siguió haciendo “rombos” (sic)

hasta frenar.

Por haber entendido acreditadas las circunstancias en las que se basó el relato de los hechos según el actor, testimonios, y la restante prueba, la CEAMSE fue condenada a pagarle $64.200 más intereses y las costas (fs. 257). Apeló la demandada expresando agravios a fs. 266/283, con respuesta del actor a fs. 285/287. Pide que se revoque la sentencia rechazando la demanda. Sostiene que los daños Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14551477#161105340#20160902125350619 ocurrieron por culpa de la víctima y que en la instancia de grado se hizo una equívoca valoración de la prueba. Más allá de reiterar algunas suposiciones referidas al deficiente estado de lucidez del conductor en ese momento –altas horas de la noche-, sostiene que en realidad perdió

el control por otros factores que no tienen que ver con la traza de circulación.

Insiste en que no hay prueba de acumulaciones de agua que facilitasen el efecto aqua-planing. Aduce que la causa consignada por T. en el Parte de Avería de fs. 5 es una declaración unilateral del cliente, que no implica una constatación del personal de la Autopista. Y, entre otras consideraciones, pone de resalto que “misteriosamente omite denunciar datos de los supuestos testigos presenciales”. Reitera que el accidente pudo deberse a ingesta alcohólica o sueño o cansancio del conductor.

Cuestiona también lo dado por incapacidad. Lo hace entre negritas, subrayados y tipografía agrandada para gritar tipográficamente que “es inadmisible y contrario a todo sentido de legalidad y justicia, reconocer al actor una suma de dinero que se acerca peligrosamente, incluso a los antecedentes de reparación por valor vida (en mayúscula), cuando nos hallamos frente a consecuencias...” (no sigo transcribiendo)

sin internación, seguimiento ni kinesiología.

Pide que sean íntegramente revocadas las partidas por daño moral y gastos para psicoterapia, porque la base misma de su procedencia se encuentra impróvida (sic). A la CEAMSE tampoco satisface la carga de gastos varios ni la de intereses toda vez que la sentencia no dice cuáles son los parámetros de cálculo a aplicar. Pide entonces que, como se fijaron valores actuales, a lo sumo sea la tasa pasiva que nunca excede el 8% anual entre el hecho y la sentencia.

II.-

Las partes deben actuar en el proceso con lealtad, probidad y buena fe.

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14551477#161105340#20160902125350619 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Como muchas veces esto se incumple, estimo necesario reiterarlo. Pero si el juzgador no olvida esas elementales normas de comportamiento y analiza la conducta de las partes en cada litigio, la mayor o menor infracción a esos deberes puede y debe guiar la decisión hacia un juicio justo.

Es que los litigantes no tienen la facultad de ser veraces, tienen el deber de serlo. Y como prescribe expresamente el art. 8 del Código procesal jujeño en orden al principio de probidad: “los que intervienen en el proceso tienen el deber de ser veraces y proceder de buena fe”.

He dicho muchas veces, citando a P., que hay que “ir consolidando la idea de que el proceso de conocimiento es una empresa común a ambas partes” (J.A. 2009-III-1346). Como dicen W. y G., el juez necesita que ambas partes reconstruyan el acontecimiento, premisa desde la cual realiza su labor cognoscitiva (J.A. 1993-IV-67). La consecuencia del incumplimiento de esa carga de afirmación, para éstos, es que se “objetiviza” la versión subjetiva de la contraparte.

En palabras de Masciotra, “el proceso civil debe concebirse como una empresa compartida en pos de un ideal común:

una sentencia justa que plasme la verdad material de los hechos debatidos en la causa. El ordenamiento ritual no sólo les impone cargas a los litigantes, sino el deber de colaboración, habida cuenta que están involucrados en una obra común” (E.D. 209-850). Y, como explica más adelante este autor, las reglas del ‘onus probandi’ no obstan de manera alguna el deber de colaboración emergente de esos principios.

Empecemos. En este juicio una persona que perdió el control de la conducción de su automóvil reclama reparación de daños al responsable de la autopista por la que circulaba. Iba a velocidad no establecida y, por razones tampoco establecidas (aunque hay consenso Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14551477#161105340#20160902125350619 en que el lugar tiene curva y contracurva que obliga a disminuir drásticamente la velocidad) se fue contra el “guardrail”.

Ofreció la declaración de unas personas conocidas (o amigas) como supuestos testigos presenciales para demostrar que esto ocurrió dado que había en la acera (¿?) un “piletón” de agua jabonosa (porque los empleados del peaje estaban limpiando) que pasó a la mano por la que circulaba. Y digo pretendidamente presenciales porque al hacer el “parte de avería” –como bien remarca la demandada- no mencionó a ninguno. Estas incoherencias no son gratuitas, y son inadmisibles. No doy crédito alguno a todo su relato.

No me gustan los testigos “truchos”, y menos los litigantes que los ofrecen.

Así que, a lo sumo, había un “charco de agua” que supuestamente le hizo perder el control no se sabe por qué, tal vez hidroplaneo. El actor agregó una cantidad de fotos al expediente; podrían haber sido obtenidas en ese momento. Se ve incluso el auto bastante averiado en horario nocturno. Fotos que no pierden todo valor probatorio sólo...

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