Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente CIV 026924/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

TORRES J.J. c/G.M.A.

s/EXHORTO

Buenos Aires, 21 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Más allá de que la designación de los peritos que intervendrán en un proceso constituye un resorte exclusivo del juez de la causa (cfr. arts. 458, 471 y concordantes del Código Procesal), y que el convenio aprobado por la ley 22.172 -que contempla el régimen comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial- no previó de manera expresa su designación por el juez oficiado, lo cierto es que el profesional desinsaculado presentó en autos el dictamen que se le encomendó y con ese solo recaudo, el a quo procedió a la regulación de sus honorarios.

Tal proceder parece desatender el régimen de producción de la prueba (arts. 473 y siguientes del Código Procesal), con aptitud,

incluso, para violar el debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional) dado que podría afectar el derecho de defensa de aquellos con quienes no se ha sustanciado el dictamen presentado por el perito. Ello autoriza a concluir en que no es ésta la oportunidad para proceder a la referida regulación de honorarios.

No se trata únicamente de que, una vez que se notifiquen de sus términos, alguna de las partes en el juicio principal podría requerir del experto explicaciones o bien deducir impugnaciones respecto de las conclusiones a la que arribó, lo que obligará a la remisión de los autos a esta jurisdicción y a un nuevo trabajo del perito, poniendo así en jaque la regulación efectuada, desde que ésta resultaría parcial, sino que además no es posible considerar que en el caso exista una base regulatoria a partir de la cual puedan calcularse los honorarios en cuestión.

Tiénese en cuenta que el artículo 12 del convenio aprobado por la ley 22.172 dispone en su primera parte que “la regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción,

teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso…”. De ahí que para poder cumplir con la manda legal deben encontrarse reunidos los elementos que den sustento a la regulación, tales como el monto de la sentencia o transacción, o si finalizó por algunos de los otros modos de...

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