Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2016, expediente CIV 064627/2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I T, J C s/INFORMACION SUMARIA Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

El crédito por los honorarios regulados en la decisión de fs.51, una vez firme ésta, es de libre disposición para el titular del derecho, por lo que la intervención del tribunal para su percepción y/o destino es innecesaria y carece de respaldo normativo. En consecuencia nada cabe proveer. ASI SE DECIDE.

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo...

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