Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Noviembre de 2014, expediente CIV 035684/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

T, I G c. C R s. cumplimiento de contrato

(J.)

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El apelante cuestiona la decisión de fs. 152/153 que rechazó

    su planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda –

    cédula de fs. 97-. Los agravios constan a fs. 159/163 y fueron replicados a fs. 165.

    Sobre la base de la notificación de fs. 97 dirigida bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio convenido en el contrato de locación, el magistrado consideró correctamente notificado del traslado de la demanda al Sr. CH y en atención a su incomparecencia lo declaró rebelde a fs. 104.

    El demandado aludido se presentó con posterioridad alegando que recién se enteraba de la existencia del proceso porque la abogada del codemandado (el fiador) se lo hizo saber. Sostiene que a raíz de ello concurrió al juzgado y allí tomó conocimiento del juicio y de que se le había dirigido la cédula a un domicilio en el que ya no vive. Puso de resalto que a fs. 80 consta una respuesta de oficio al Registro Nacional de las Personas que daba cuenta de su actual domicilio real sito en la calle “L.” y que a pesar de ello se dio por válida la comunicación dirigida al domicilio de “P.” que figura en el contrato.

    El magistrado rechazó la pretensión de nulidad con fundamento en que a pesar de que se diligenció bajo responsabilidad de la parte actora, la cédula se dirigió al domicilio convencional, el que resulta vinculante para los contratantes.

    El apelante arguye que de los términos del contrato se desprende que el domicilio no se constituyó para la comunicación de actuaciones judiciales, sino para dirigirse cartas documentos durante el curso del Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI contrato.

    Sostiene que las constancias del expediente que ponían de manifiesto que su domicilio real estaba ubicado en un lugar diferente del que se mandó la cédula, pone de manifiesto el apartamiento de las reglas de la buena fe que deben gobernar el proceso.

  2. En primer lugar se destaca que la interpretación que realiza el recurrente del alcance que debe darse al domicilio constituido en el contrato de locación, no resulta razonable. Véase que si bien se pactó

    que serían válidas las cartas documentos allí enviadas y no se hizo referencia a las cédulas de notificación, ese enunciado está precedido por otro que expresa que “las partes constituyen...

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