Sentencia de Sala 2, 20 de Diciembre de 2013, expediente CFP 005556/2006/5/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5556/2006/5/CA3 Sala II - Causa N° 33.796 “T.G., J.

  1. s/sobreseimiento”.

    J.. Fed. N° 4 - Sec. N° 7.

    E.. n° 5.556/06/5 Reg. n° 37.081 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2.013.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I- El Sr. Fiscal, Dr. J.F.D.L., interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 632/641vta. del principal, en virtud del cual se decretó el sobreseimiento de J.

  2. T. G. en orden al hecho por el cual fue indagado.

    El Ministerio Público entiende que las probanzas reunidas hasta el momento conducen a dictar la medida prevista en el artículo 306 del C.P.P.N. respecto del encartado.

    II- En primer lugar, se advierte que los agravios del Sr.

    Fiscal se sostienen sobre los mismos elementos de convicción valorados en la intervención anterior y que se estimaron entonces insuficientes para sostener el dictado de un temperamento incriminatorio como el que se pretende.

    En efecto, los reconocimientos fotográficos y en rueda sobre los que particularmente llama la atención el recurrente se encontraban ya incorporados a la causa y, va de suyo, a tenor de lo resuelto, que sus resultados no se consideraran con un peso probatorio tal para afirmar en base a ellos, aún provisoriamente, la participación del imputado.

    No puede perderse de vista la falta de contundencia de los primeros reconocimientos efectuados por los damnificados -expresando M.M. “podría llegar a ser la persona de la fotografía individualizada como nro. 3 pero no estoy segura atento al tiempo transcurrido” y manifestando su cónyuge “el que más se parece es la persona de la fotografía individualizada como nro. 3, pero no estoy seguro que sea la misma dado que transcurrió mucho tiempo” (fs. 288/vta. y 289/vta., respectivamente)-, como tampoco los cuestionamientos introducidos por la defensa respecto de los realizados posteriormente, dado el mayor grado de precisión con el que en esta oportunidad y a sólo dos meses de los primeros describieron al imputado; los cuales, aún cuando se hayan rechazado como motivo de nulidad (fs. 328), repercuten negativamente en su valor convictivo.

    Ahora bien, este Tribunal al revocar el procesamiento de T. G. dispuesto a fs. 530/540, encomendó al juez instructor la realización de una serie de diligencias probatorias tendientes a establecer o descartar la intervención o no del nombrado en las maniobras investigadas (fs.

    560/561).

    En cumplimiento de tal directriz, se profundizó en el...

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