Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 065730/1998

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 65730/1998 T F N s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 236, cabe apuntar que las actuaciones profesionales que se realizan dentro del proceso sucesorio en el sólo interés particular de alguna de las partes, se regulan separadamente y quedan a cargo exclusivo de dicha parte. Ello así, porque de otra manera, se duplicaría el arancel de las sucesiones y, a todas luces, eso no ha sido la intención de la ley.-

Dentro de este encuadre se valorará la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por quien fuera letrado patrocinante del acreedor del coheredero R.T. a partir de fs. 92, en la segunda etapa del proceso que diera lugar a la ampliación de la declaratoria de herederos de fs. 117.-

Ello así, teniendo en cuenta el monto del acervo y carácter del mismo, de conformidad con lo establecido por los arts 1,6,7,23,24,37 y 43 de la ley 21.839 y concordantes de la ley 24.432, corresponde confirmar la regulación de fs. 236 a favor del Dr. P F. A.-

Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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