Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2016, expediente CCC 035484/2012/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 35484/2012/2/CA2 CCCF - Sala I CFP 35484/2012/2/CA2 “T, DA s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado 9 - Secretaría 17 Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 20/23 por el Dr. R.M.Z., abogado defensor de Dat, contra el punto I del auto que luce a fojas 1/17 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido tras considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica en concurso ideal con estafa (artículos 45, 54, 172 y 293 del Código Penal de la Nación y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.-)(artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 36/37 la defensa presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que serán analizados a continuación.

II - Los hechos investigados giran en torno a la supuesta apropiación del inmueble ubicado en Costa Rica #### de esta ciudad mediante la falsificación de documentación, con la consecuente usurpación de identidad.

Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27827700#154099775#20160524141512826 A través de esa maniobra, se intentó desapoderar a sus verdaderos titulares, ocasionando el correspondiente perjuicio patrimonial.

La causa se inició con motivo de la denuncia llevada a cabo por AJW, quien refirió que en el mes de abril de 2004 se produjo el fallecimiento de su esposo RVS, razón por la que inició

su sucesión.

En el marco de dicho trámite, era su intención incorporar la propiedad de Costa Rica #### de esta ciudad, la cual se encontraba a nombre de su esposo y de su hermano –CAS -, quien falleció en diciembre de 2009.

Al concurrir al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de solicitar un informe de dominio, pudo tomar conocimiento que sobre ese inmueble se había efectuado una operación de compraventa en el mes de agosto de 2010 a favor de una persona de nombre DAT, por la suma de ciento veinte mil pesos ($

120.000.-), y que habría sido llevada a cabo por su esposo y su hermano, quienes a la fecha de los hechos se encontraban fallecidos, acto que habría sido celebrado ante la Escribana MdlaM.

El devenir de la investigación llevó al juez a convocar a T en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que le fue imputado “…el haber participado en forma necesaria en la celebración de la escritura pública n° 70 folios 169/171, plasmado en el protocolo notarial A070052939/941 el día 22 de julio de 2010, la cual documentó la compra venta del 100% del inmueble (…) situado en la calle Costa Rica 5101/03/09 esquina F.J.S.M. de Oro n° ####

de esta ciudad, que le perteneciera a CAS o SL y a RVS o SL, a favor del imputado DAT y cuya posesión ya detentaba. Dicho acto fue celebrado en su presencia, con un DNI n° 4.294.256 a nombre de RVS, y con una Libreta de...

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