Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 23 de Febrero de 2015, expediente CIV 064192/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 64192/2012 T. D. K. c/ G. R. J. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de febrero de 2015.- GG Y VISTOS:
I) Vienen los autos a esta alzada a fin de conocer en los recursos deducidos a fs. 562, 592 y 613, por la actora, el demandado y la Asesora de Menores de la anterior instancia, respectivamente, contra la resolución de fs. 556/561.- Son sostenidos en los escritos de fs. 585/586 y 596/602 y sus traslados contestados a fs. 604/605 y 607/610.- A fs. 617/619 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, el que fuera contestado por el demandado a fs. 621/623.-
II) A. a la actora la forma escalonada en la que fuera ordenado el aumento de los alimentos, el monto fijado, la reducción del 30% que se producirá en la percepción el haberse ido a vivir con su padre su hija mayor y que no se habría tomado en cuenta la prueba documental glosada a fs.
169/173 y 289/302.- Por su parte el demandado se alza respecto a la equivocación que se produjera en los considerandos respecto a su nombre, tilda de falsas las declaraciones de las testigos N. y V., el monto fijado, así como su fijación escalonada, los intereses a aplicarse y la forma en la que se efectuara la citación a estar a derecho de su hija Lucía.-
III) Puede prosperar el pedido de modificación de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio, en la especie $ 4.000 (más colegio, inglés, actividad física y medicina prepaga) el 09/09/2011, según surge del expte.
agregado N° 11427/11 que en este acto tenemos a la vista, aumentados luego por acuerdo entre las partes a la suma de $ 6.000 desde junio de 2012 (ver copias extractos caja ahorros actora N° 126-40-110647/6, Banco BBVA fs. 304/313), si ha habido posteriormente una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se hayan modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado, o que hubiere sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria.-
En primer término cabe tratar lo atinente al error existente en los considerandos de la sentencia de grado en cuanto al nombre del Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA demandado.- Esta es una situación que se encuentra específicamente prevista en el art. 166 del Código Procesal.- Más allá que el interesado debió haber solicitado mediante el pertinente recurso de aclaratoria, dentro de los 3 días de notificado de la resolutoria, que se corrigiera el...
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