Sentencia de Sala “A”, 7 de Noviembre de 2012, expediente 7.817-C

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 175/12-C Rosario, 7 de noviembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte. nro. 7817-C de entrada, caratulado: “A.T.S.A. c/ Clínica Santa Fe S.A. s/ Ejecución Fiscal” (nro. 2608 del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad), del que resulta que,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento y decisión de la Alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la representante de la demandada (fs. 85 y 87/90vta.) contra la Resolución Nro. 6110

    de fecha 12 de octubre de 2011, en cuanto rechazó las excepciones de falta de legitimación activa e inhabilidad de título opuestas por la recurrente y, en consecuencia, mandó

    llevar adelante la ejecución del crédito reclamado con costas e USO OFICIAL

    intereses (fs. 83/84).

    Concedido el recurso a fs. 86 y contestado el traslado (fs. 94/100) son elevados los autos a este tribunal (fs. 104), quedando la causa en estado de dictarse el presente (fs. 105).

  2. - Como fundamento de la nulidad planteada, expresa la recurrente en primer término que el a quo soslayó el procedimiento establecido por los arts. 549 y 550

    del CPCCN, al no proveer la prueba propuesta, ni fijar el plazo para su producción, tampoco desestimarla por resolución fundada, deficiencias –dice- que conculcan el debido proceso y el derecho de defensa invalidando la sentencia.

    Destaca asimismo que el considerando 2.- de la sentencia no registra ninguna correlación con las constancias de la causa, toda vez que su parte jamás adujo para fundar la defensa esgrimida, que el título en ejecución haya debido tener “la firma del tesorero”. Expresa que los vicios reseñados descalifican el resolutorio en examen como derivación razonada del derecho vigente.

    Como fundamento de la apelación se queja de que el juzgador haya entendido que de las constancias de la causa no surge que la demandada haya acreditado la baja efectuada por los empleados por ante ATSA Rosario, como lo prescribe la normativa vigente, acusando a la resolución de edificar su resultado sobre bases exclusivamente dogmáticas confeccionadas por el juzgador marginando constancias fehacientes regularmente incorporadas a la causa. Hace reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Analizados los agravios de la recurrente encuentro adecuado señalar que, más allá del nomen juris dado por la apelante a su resistencia a la ejecución, el eje de la argumentación ensayada lo constituye la afirmación conforme a la cual Clínica...

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