Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Noviembre de 2013, expediente CIV 042083/2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO Nº 225 .- En Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil trece, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M. De los Santos, E.M.D. de V. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “T. B., H.

F. c/F., E.A. y otros s/desalojo”, expediente n°42083/2010, recurso n°620713 del Juzgado Civil n°83, la Dra. De los Santos dijo:

I.- La sentencia de fs. 204/207 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, decretó la cesación del comodato vigente entre el Sr. H.F.T.B., por una parte y P.S.S., H.F.T.T.B.,

E.A.F., B.

V. de los M.F., E.F.M.F. y A.D.A.S., por la otra, en relación al inmueble de Arcos 1966 piso 1ro. D.. “A” y unidades complementarias XIX (baulera) y XI (cochera). Asimismo, fijó el plazo de 180 días corridos contados desde que la sentencia se encuentre firme para la restitución del inmueble a su propietario, bajo apercibimiento de lanzamiento. Por último, impuso las costas en el orden causado.

Contra el pronunciamiento se alzaron ambas partes y la Señora Defensora de Menores de Cámara.

El actor se quejó del plazo fijado en la sentencia que ordenó el desalojo. Observó al respecto que el sentenciante ha fijado el plazo de 180 días, cuando procedería fijar el establecido en el art. 686 del Código Procesal. Por último, criticó la forma en que fueron impuestas las costas.

Por su parte los demandados se agraviaron por las supuestas actitudes contradictorias del actor pues por un lado intentó una acción penal de usurpación -en la cual los accionados fueron sobreseídos- y luego intentó la acción de desalojo de autos,

fundada en el comodato. Reiteraron lo expresado al momento de contestar la demanda en cuanto a la legitimidad en la ocupación del 1

inmueble, la que se basa en el cumplimiento por parte del Sr. T.B. de la obligación alimentaria para con su hijo, que consiste en darle vivienda para que viva con su madre y el grupo familiar de esta última, los cuales constituyen su “núcleo familiar”, el que no puede ser dividido por el alimentante, máxime cuando el actor entregó el inmueble en cumplimiento de parte de su obligación alimentaria,

estando el grupo familiar ya configurado, lo que era de conocimiento del accionante.

La Sra. Defensora de Menores refirió que en el caso debe priorizarse el interés superior de los menores, máxime cuando la cuota alimentaria depositada en los autos sobre alimentos no alcanza a cubrir las necesidades básicas.

II.- Por razones estrictamente metodológicas se analizarán en primer lugar los agravios expresados por los demandados y la Defensora de Menores, en tanto se vinculan a la cuestión principal que se decide en la sentencia, para luego analizar los expresados por el actor, vinculados al plazo concedido para la desocupación del bien y las costas del proceso.

Cabe puntualizar que...

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