Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 045123/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 45123/2014 Juzgado n° 44 “S., G.D. c/L., Blanca Albina s/ Acción posesoria”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S., G.D. c/L., Blanca Albina s/ Acción posesoria” respecto de la sentencia corriente a fs. 726/734 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 726/34 admitió la demanda por simulación y declaró la nulidad parcial por haber existido interposición de persona, del acto de compraventa por el cual la demandada adquirió el dominio del inmueble sito en la calle Tucumán 2173/5 UF nro. 23 del 4to. Piso de esta Ciudad, ordenando rectificar la escritura y registrarse el mismo en cabeza de E.S., condenando además a la accionada a que dentro de 10 días de quedar firme entregue el referido inmueble por carecer de legitimación para su ocupación. Contra la misma se alza la demandada quien expresó agravios a fs.

    744/9 los que fueron contestados a fs. 751/62.

    El actor promovió demanda de recobrar y acción de simulación en virtud de la cesión de derechos que le efectuaran sus padres, respecto del inmueble aludido, solicitando que se lo declare como su verdadero titular.

    Relató que sus padres (E.S. y A.W.) contrajeron matrimonio el 4 de agosto de 1971, siendo el único hijo sobreviviente. Que en el año 2007 su padre dejó su hogar, iniciando luego el Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #21092451#163439856#20161005113548345 divorcio, dictándose sentencia con efectos retroactivos al 20 de noviembre de 2012.

    Continúa diciendo que luego de separado enfermó y mantuvo una relación sentimental con la demandada con la cual convivió durante el año 2013. Dado que trabaja como martillero adquirió con fecha 19 de septiembre de 2012 el citado inmueble pero que como estaba separado de su ex esposa (A.W. le dijo a la demandada que figurara como propietaria, aun cuando se le exigió que constituyera usufructo vitalicio a favor de aquél.

    Afirma que a principios del 2013 E.S. le dijo a la Sra. L. que el departamento también le pertenecía su ex esposa porque lo había comprado durante la sociedad conyugal, por lo que se había reunido con su hijo a fin de arreglar las cosas y evitar un juicio.

    Fue así -dice- que a partir del 27 de diciembre de 2013 la demandada comienza su maniobra ardidosa para apoderarse del bien, instalándose en el mismo, mediante la promoción incluso de denuncias penales por violencia.

    En tal lineamiento con fecha 10 de febrero de 2014 se suscribió un acta notarial donde se dejó manifestado que los padres del actor contrajeron matrimonio, que con fondos gananciales el Sr. S. adquirió el inmueble y que en tal carácter le pertenece a la Sra. W. en un 50%. Que si bien fue adquirido por la demandada, él es el verdadero propietario quien se reservó el derecho de usufructo.

    Agregó que con la finalidad de dejar sin efecto el acto simulado que perjudica los derechos de su ex cónyuge y eventuales derechos sucesorios de su hijo, cede a éste el ejercicio del usufructo, las acciones para reclamar el dominio y dejar sin efecto el acto simulado contra quien figura como su titular. Asimismo la Sra. W. no sólo presta conformidad sino que también cede los derechos litigiosos para accionar por simulación por la propiedad del 50% del inmueble ganancial para que ésta proporción sea propiedad de su hijo.

    La Sra. magistrada luego de encuadrar jurídicamente la cuestión, desestimó la excepción de falta de acción oportunamente opuesta y consideró acreditada la existencia de una simulación en el acto de compraventa del inmueble en cuestión, por interpósita persona, admitiendo así la demanda y Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #21092451#163439856#20161005113548345 Año del B. de la Declaración...

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