Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Noviembre de 2016, expediente CNT 045010/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 45010/2011 (38185)

JUZGADO Nº 8 SALA X AUTOS: “SZOCS HAYDEE VICTORIA C/ DEL AZAR JUAN S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a-quo”, luego de evaluar las constancias de la causa, entendió

que la actora no logró acreditar que medió, con el demandado, una relación laboral, y –

consecuentemente- desestimó la acción incoada, provocando así la queja de la accionante, quien recurre a tenor del memorial de fs. 225 vta./6 vta., debidamente contestado a fs 229/235.

Cuestiona la apelante la valoración de la prueba rendida en la causa, y a mi modo de ver, con razón, porque aunque en lo particular –y es lo que dio motivo a la medida dispuesta a fs. 238- no encuentro demostrado que la vinculación existente entre las partes hubiera revestido únicamente características como las denunciadas en el escrito de inicio y responde, lo cierto y concreto es que: a) de la declaración testimonial (denuncia) que el accionado realizó el 24/11/09 surge “…que es el damnificado y que S. fue empleada de su estudio jurídico durante más de un año, por lo que tiene interés en el resultado de la investigación…” (ver fs. 83); b) que en la nota que le dirigió al Consulado de los Estados Unidos, el accionado certificó que “la Sra. H.V.S., nro. DNI….se desempeña en nuestra firma desde el mes de enero de 2.008…Entre sus tareas principales se encuentran el Control de Gestión del Estudio ubicado en la Ciudad de Buenos Aires y de nuestras sucursales en el exterior” (ver fs. 21, rec. a fs. 42); c) que al prestar declaración, el 20/11/09, en otra causa, D.A. expuso que “…la encartada N.C.K. entró con el rótulo de hacer pequeñas traducciones y ordenar el índice telefónico, y entró a raíz de la amistad íntima que estaba trabajando que es Haydee Victoria Szöcs…Szöcs trabajó hasta mediados de junio…”, y d) el testimonio de M.Q.P. (fs. 113/vta.), propuesta por Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20097107#166600036#20161110104135177 el demandado, refiere que conoce a la actora desde enero 2.009, cuando la testigo comenzó a trabajar en el estudio del Dr. D.A.; que “como la testigo trabajaba muy temprano no la veía (a la actora) todos los días. Capaz la veía dos veces por semana; que cuando la testigo se iba de trabajar la actora estaba llegando al estudio…que en alguna oportunidad la actora le pagó el sueldo cuando el demandado estaba de viaje; que la testigo sabe que entre junio y julio 2.009 la testigo dejó de ver a la actora; que una amiga de la actora, la Sra. Caboya (podría leerse K.) siguió en lugar de la actora; que le proveía los elementos de limpieza la actora…que cuando la testigo comenzó la relación con el demandado había albañiles trabajando, que más o menos trabajaron hasta fines de 2.009”.

Por otra parte, en la causa penal originada por los contratos de locación celebrados sobre la unidad funcional del 4to. piso de O.C. 731 (en agosto de 2.008 –ver fs. 172/9-) se advierte que en la denuncia que formuló V.R. (damnificada al igual que el demandado), dejó constancia que en el lugar se presentó el accionado “en compañía de una escribana, una asistente de nombre H. (la actora)…” (ver fs. 171/vta.). Pero además, en dicha causa, en abril de 2.009, prestó declaración testimonial la accionante, “como secretaria del Dr. Del Azar desde hace un año y medio aproximadamente….”. En lo demás, las declaraciones allí prestadas por M.R. (fs.

185/6) y M.D.P. (fs. 187/vta.) dan cuenta de su participación.

Nada muestra que el demandado hubiera contratado a la actora, en enero de 2008, en las condiciones que éste denunció en el responde (me refiero a operaciones inmobiliarias y decoración de interiores), pues no sólo en esa época no había ninguna oficina nueva (la locación data de agosto de 2.008), sino que no se exhibió ningún presupuesto elaborado por la reclamante, pagos imputables a algún proyecto o a cuenta de honorarios (aludo incluso a un recibo simple) o, siquiera, el hecho de haber...

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