Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 5 de Noviembre de 2013, expediente 36646/08

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102338 SALA II

Expediente Nro.: 36.646/2008 (F.I.03/12/2008) (J.. Nº 45)

AUTOS:"SWISS MEDICAL S.A. C/ GENTILE, G.E. S/

CONSIGNACION”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21/10/13 , reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.666/669 vta). que admitió la consignación efectuada por S.M.S.A. y rechazó la demanda interpuesta por G.E.G. contra S.M.S.A., se alza la señora G.E.G. a tenor del memorial que luce a fs. 686/692, que mereció réplica a fs. 699/704.

    A su turno la representación letrada de Swiss Medical S.A. se agravia por la regulación de honorarios efectuada a su favor por considerarla baja, y por los emolumentos fijados a favor del perito contador por entender que resultan elevados (ver fs.

    671).

    A fs. 694 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. La doctora B.M.A. de H. concluyó que la decisión de la señora G. de disolver el vínculo laboral lució apresurada y evidenció una conducta a todas luces opuesta con lo prescripto por el art. 63 L.C.T.. Asimismo estimó que la consignación realizada por la empleadora resultó ajustada a derecho. Por todo ello rechazó íntegramente la demanda de la trabajadora.

    Contra esa decisión se alza G.E.G. alegando básicamente que la magistrada incurrió en una distorsión interpretativa de los alcances de la injuria toda vez que la falta de cancelación de la deuda reclamada en concepto de aguinaldos y vacaciones gozadas e impagas por el período no prescripto fue la razón invocada como la causa que justificó el despido.

    Dice que la sentenciante centró su análisis en situaciones que si bien fueron planteadas por su parte, tales como las relativas a la inscripción del contrato,

    sólo resultan accesorias por lo que entender que ésta fue la motivación del distracto resulta una alteración injustificada de las constancias de la causa.

    Refiere que la magistrada no analizó que su parte tenía una cuenta bancaria abierta por Swiss Medical en la cual se habían girado hasta el período inmediatamente anterior a su requerimiento telegráfico sus salarios, como así tampoco que no desconocía los créditos adeudados. Dice que el sometimiento a la condición de presentación de documentación y a la apertura de una cuenta sueldo requerida por la empresa a fin de dar cumplimiento con sus requerimientos resultó improcedente y dilatoria.

    Por otra parte cuestiona que la sentenciante de la anterior instancia haya rechazado la pretensión basada en el art. 80 de la LCT, que omitiera diferir a condena el pago de la parte proporcional de la segunda cuota del aguinaldo correspondiente al año 2008, como así también la forma en que fueron impuestas las costas. Finalmente apela la totalidad de los honorarios regulados en las actuaciones por estimarlos elevados.

    La trabajadora mediante TCL del 05/09/08 intimó a la empresa para que le abonara los importes correspondientes en concepto de s.a.c. y vacaciones gozadas impagas y para que procediera a registrar la relación laboral conforme las pautas que indicó

    (ver fs. 363 e informe al Correo Argentino de fs. 370). La empresa mediante CD del 10/09/08 contestó “…Tal como le fuera comunicado personalmente, a la fecha se procedió

    a registrar su relación laboral conforme a la ley 24.013 con su categoría de odontóloga conforme la documentación obrante en nuestro poder. Sin perjuicio de lo expuesto se le requiere a Ud. Concurrir a la oficina de Recursos Humanos de la empresa…munida de la documentación e información que acredite los extremos invocados en vuestra epístola, en especial los referidos a su fecha de ingreso a los fines de que en caso y de corresponder se efectúen las rectificatorias pertinentes….Importes reclamados a su disposición los que serán liquidados a tenor de la documentación e información que Ud. Aporte en la citada reunión. Se hace saber que a tales efectos en la fecha indicada, en su caso, deberá

    suscribir la documentación necesaria para la apertura de su cuenta sueldo…se la emplaza término de 48 horas retome tareas en horario y locación habitual bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de servicio...”. (ve fs.21). Frente a ello, la trabajadora,

    mediante TCL del 15/09/08 respondió “…sin perjuicio de la registración que comunica haber realizado sin brindar mayores detalles sobre sus alcances…resulta harto llamativo,

    inconcebible e inexcusable que sugiera...

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