Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 047585/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 47585/2016 “Swedish Orpahn Biovitrum c/ EN – ANMAT s/

amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 77/81 contra la sentencia de fs. 75/76 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de grado se apartó del dictamen de la fiscal de la instancia —quien había aconsejado admitir la demanda— y recondujo la acción como amparo por mora, con fundamento en lo dispuesto por el art.

    14 del decreto 1172/03. Asimismo, intimó a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para que en el término de 10 días se expidiese respecto al requerimiento formulado por Swedish Orpahn Biovitrum, con independencia de que tal pronunciamiento satisficiera, o no, la pretensión de esta última (fs. 75/76 y vta).

  2. ) Que la recurrente se agravió de la reconducción de la acción y sostuvo que ese temperamento implicó resolver una cuestión distinta de la pedida y quitaba al pronunciamiento toda eficacia práctica, en la medida en que permitía a la demandada denegar el acceso a la información requerida.

    En este sentido, insistió en que el silencio de la ANMAT habilitó la vía del amparo con fundamento en lo dispuesto por el art. 13 de la ley 27.275 (fs.

    77/81).

    En oportunidad de contestar el memorial, la demandada, si bien reconoció que en parte asistía razón a la actora cuando criticaba la sentencia por fallar extra petita (fs. 85, pto II), solicitó que se rechazara el recurso pues, en su concepto, el amparo debió ser desestimado in limine. A todo evento, negó que la actora tuviera derecho tomar cualquier intervención en el procedimiento, cuyo acceso —por lo demás— se encuentra expresamente vedado por la ley 24.766 y el art. 16, incs. c y d, del anexo VII, del decreto 1172/03 (fs. 85/87 y vta).

  3. ) Que, el F. General entendió que la sentencia debe ser revocada, toda vez que sus términos se apartaron de lo peticionado por la actora. Sin embargo, sostuvo que se verificaba un supuesto de reversión de Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28657573#169398762#20161220105226346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 47585/2016 “Swedish Orpahn Biovitrum c/ EN – ANMAT s/

    amparo ley 16.986”.

    la jurisdicción en favor de esta alzada y que la pretensión debía ser desestimada en los términos en que fue propuesta, a tenor de la falta de integración de la litis con el tercero titular de la información a la que se pretendía acceder. En este sentido, destacó que el pedido, realizado sin detallar el objeto de la compulsa solicitada y con la premisa de que todas las constancias del expediente administrativo revisten carácter de información pública, exigía indagar si tal vista no resultaba contraria a lo dispuesto en el art. 16, inc. c y d, del anexo VII del decreto 1172/03, o si la información se encontraba amparada por el régimen de confidencialidad de la ley 24.766. De modo que una eventual sentencia estimatoria en este pleito podría afectar derechos de un tercero que no pueden ser adecuadamente representados por el organismo administrativo aquí

    demandado (fs. 89/93).

  4. ) Que, encontrándose los autos ya en esta alzada, la ANMAT informó el cumplimiento de la sentencia y acompañó copia de la disposición 11045/16, del 7 de...

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