Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Septiembre de 2014, expediente COM 022571/2010

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 25 días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos "S.M.R. C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expediente N° 22.571/10; J.. Nº 23, Secretaría Nº 45; causa Nº 057713) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), J.R.G. (8) y E.R.M. (7).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 417/422?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 417/422, la señora juez de grado rechazó la demanda promovida por M.R.S. contra HSBC Bank Argentina S.A., contra Organización Veraz S.A. y contra el Banco Central de la República Argentina.

    Para decidir del modo en que lo hizo, la sentenciante consideró que el objeto perseguido mediante la presente acción había devenido abstracto tras haberse consumido el plazo de la inhabilitación impuesta al actor para operar en cuentas corrientes.

    Ingresó, no obstante, en el tratamiento del fondo de la cuestión al solo efecto de decidir quién debía cargar con las costas del proceso, llegando a la conclusión de que éstas debían ser impuestas al demandante, toda vez que, de no haber devenido abstracto, el amparo deducido en autos no hubiese de todos modos prosperado.

  2. El recurso.

    S.M.R. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS s/AMPARO Expediente N° 22571/2010 Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación La sentencia fue apelada por el vencido, quien expresó agravios a fs. 424/426, los que fueron contestados por la codemandada HSBC Bank Argentina S.A. a fs.

    433/435.

    La apelante se queja del hecho de que, al decidir del modo recién visto, la señora juez de grado soslayó que mediante esta acción su parte había procurado obtener la rehabilitación de la cuenta que había sido bloqueada a causa de la información equivocada que el HSBC Bank Argentina S.A. había transmitido al BCRA a su respecto, según proceder que se había hallado plagado de irregularidades, actos negligentes e incumplimientos.

    Se agravia, asimismo, de la imposición de costas.

  3. La solución.

    USO...

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