Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1996, expediente L 58870

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.870, "Suta, J.A. contra K., Internacional S.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de S.M. rechazó totalmente la demanda promovida por J.A.S. contra Mc. L.S.A. y parcialmente a la interpuesta contra Kronen Internacional S.A.; con costas en ambos casos a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I) El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por J.A.S. contra Kronen Internacional S.A. en cuanto pretendía el cobro de los haberes de julio de 1991, de las indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad y por daño emergente y lucro cesante provinientes de la omisión de entrega del certificado de trabajo.

II) La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia transgresión de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 159 (n.a.) de la Constitución provincial; 39 del dec. ley 7718/71; 244 de la ley de Contrato de Trabajo y de las reglas de la sana crítica.

III) El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

1) El tribunal de grado estableció que la actitud del empleador de extinguir el contrato de trabajo por la causal de abandono y de grave incumplimiento injurioso se encuentra ajustada a derecho (arts. 242 y 244 de la ley de Contrato de Trabajo).

Y esta esencial conclusión a la que arribó luego de un previo e imprescindible análisis de las circunstancias propias del caso, debe mantenerse incólume al carecer de una eficaz réplica.

Es así que tuvo en cuenta el tribunal a quo que el vínculo laboral dependiente con Kronen Internacional S.A. quedó extinguido el 8 de julio de 1991; que no se acreditó el incumplimiento del principal en el pago de las remuneraciones; que las sumas liquidadas y percibidas por S...

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