Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Noviembre de 2013, expediente CIV 110319/2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 110.319/06. “R., S.N. c/G.M.M. s/ divorcio art. 214 inc. 2° Código Civil”. Juzgado N° 88.-

Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2013,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R., S.N. c/G.M.M. s/

divorcio art. 214 inc. 2° Código Civil”.-

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 110/111 que impuso las costas al demandado, se alza la Defensora Pública Oficial de Pobres y Ausentes a fs. 116, fundando a fs. 117/118 vta. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue evacuado. Con el consentimiento del auto de fs. 133 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. La sentencia de autos impuso las costas al demandado ausente,

    por lo que la titular de la Defensoría Pública Oficial apela lo decidido, basándose en que, necesariamente, al tratarse de un divorcio, debe acudirse a la instancia judicial.

  2. En atención a que estos autos persiguieron la determinación de un hecho – la separación de los esposos – prevista en la causal determinada en la norma del artículo 214 inciso 2° del Código Civil, y ante el planteo formulado por la imposición de costas, la actora se allanó.

    Consintiendo que la imposición se hiciera por su orden, por lo que sólo cabe así declararlo.

    Por lo que, en mérito a lo dispuesto en los artículos 60, 70 y 307

    del CPCCN, doy mi voto para que:

  3. Se modifique parcialmente la sentencia recurrida, declarando que las costas deben ser impuestas en el orden causado, en ambas instancias.

  4. Se la confirme en todo lo demás que decide.

    Las D.B.A.Verón y M. delR.M. adhieren al voto precedente.-

    Con lo que terminó el acto, firmando las Señoras Vocales por ante mí que doy fe.-

    FDO: BEATRIZ VERON – MARTA DEL...

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