Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Noviembre de 2013, expediente CIV 036005/2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36.005/08 “PELAYO, M.S. c/ EMPRESA DE

TRANSPORTES A.M.S. PEÑA Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 69

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013.- MP

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca de las regulaciones de honorarios de fs.439, que fueron apeladas por altas a fs.440, 449 y por bajas a fs.440, 446.-

De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.6, 7, 8, 9, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos un mil cien ($ 1.100) los honorarios regulados en conjunto a los Dres.F M R, S G I y L B y a la suma de pesos ochocientos ($ 800)

los de la Dra.A F M.-

En cuanto a los emolumentos fijados al perito y teniendo en cuenta la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios establecidos a favor de los peritos médico Dr.A R M y contador J M D.-

De...

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