Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 30 de Diciembre de 2016

Nº 27.939
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
S U P L E M E N T O D E 24 PÁGINAS
D e c r e t o s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
La Plata, 25 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 21200-96499/16, la Ley N° 14.803 y sus modificatorias y el
Decreto N° 38/15 B, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da ley;
Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio
y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 24 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de Justicia,
determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que por Decreto Nº 38/15 B se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio
de Justicia;
Que procurando una mayor operatividad de los principios de austeridad y eficiencia
administrativa que han guiado las modificaciones estructurales de referencia, se advierte
la necesidad de establecer una serie de cambios en dicha estructura organizativa, para lo
cual la cartera referida ha procedido a elaborar un proyecto de reformas, de conformidad
con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;
Que además, según lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias, corres-
ponde crear en la órbita de la Dirección Provincial de Métodos Alternativos de Resolución
de Conflictos, dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, la Dirección de
Defensa del Consumidor, la que se conformará con el Departamento de Orientación al
Consumidor, que actualmente depende de la Direcc ión Provinci al de Comercio,
Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Producción, y que será
transferido a la mencionada Dirección de Defensa del Consumidor;
Que asimismo, corresponde ratificar algunas de las disposiciones del Decreto N°
2.368/10 a fin de otorgar mayores precisiones jurídicas respecto de la vigencia y alcance
de la normativa que regula el Programa de Alcaidías Departamentales;
Que por su parte, en la Ley N° 14.806 se declaró la emergencia en materia de seguri-
dad pública y de política y salud penitenciaria, facultando al Ministerio de Justicia a ade-
cuar y redefinir la estructura, misiones, competencias, funciones y acciones del Sistema
Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires;
Que en consecuencia, algunas de esas adecuaciones deben encontrar correlato en la
estructura orgánico-funcional del propio Ministerio, lo cual justifica su inclusión en el pre-
sente Decreto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al organigrama, acciones, nuevas denominaciones,
supresiones, transferencias y absorciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g,
2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Derogar el Decreto N° 38/15 B.
ARTÍCULO 3°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo 1 los
siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Justicia; UN (1) Subsecretario de Política
Penitenciaria; UN (1) Subsecretario de Acceso a la Justicia; UN (1) Subsecretario Legal,
Técnico y Administrativo; UN (1) Director Ejecutivo de la Oficina de Fortalecimiento
Institucional, con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; UN (1) Coordinador
de Gestión, con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; UN (1) Director
Provincial de Entidades Profesionales; UN (1) Director Provincial de Personas Jurídicas;
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
UN (1) Director Provincial de Política Criminal y Relaciones con la Justicia; UN (1) Director
Provincial de Acción Social del Servicio Penitenciario Bonaerense; UN (1) Director
Provincial de Análisis de Información Penitenciaria; UN (1) Director Provincial de Asuntos
Contenciosos; UN (1) Director Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales;
UN (1) Director Provincial de Política Penitenciaria; UN (1) Director Provincial de Salud
Penitenciaria; UN (1) Responsable de la Unidad de Inspección Operativa, con rango y
remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Lucha con-
tra la Trata de Personas; UN (1) Director Provincial de Métodos Alternativos de Resolución
de Conflictos; UN (1) Director Provincial del Centro de Protección de los Derechos de la
Víctima; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Sistemas
y Procesos Tecnológicos; UN (1) Director Provincial de Infraestructura Penitenciaria y
Judicial; UN (1) Director Provincial de Legal, Técnica y de Recursos Humanos; UN (1)
Director Provincial de Transparencia y Ética Pública; UN (1) Director Provincial de Control
de la Corrupción; UN (1) Responsable de la Auditoría de Asuntos Internos del Servicio
Penitenciario Bonaerense, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial;
UN (1) Director Provincial de Relaciones Institucionales; UN (1) Director de Entidades
Profesionales; UN (1) Director de Fiscalización, Prevención de Lavado de Activos y
Conflictos Societarios; UN (1) Director de Legitimación y Registro; UN (1) Director de
Asociaciones Civiles, Mutuales, Legal y Técnica; UN (1) Director de Registro de
Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual; UN (1) Director de Antecedentes y
Garantías Constitucionales; UN (1) Director de Análisis y Planificación de Legislación
Procesal Penal y de Ejecución Penal; UN (1) Director de Gestión y Planificación; UN (1)
Director Legal y Técnico; UN (1) Director de Coordinación; UN (1) Director de Análisis e
Investigación; UN (1) Director de Asuntos Contenciosos en Alojamiento Transitorio; UN (1)
Director de Asuntos Contenciosos en Alojamiento Penitenciario; DIEZ (10) Directores de
Alcaidía Departamental (I a X); UN (1) Director de Población Carcelaria; UN (1) Director de
Políticas de Inclusión Educativa y de Formación Laboral; UN (1) Director de Estadística
Penitenciaria; UN (1) Director Administrativo y de Gestión de la Salud; UN (1) Director de
Medicina Asistencial y Promoción de la Salud; UN (1) Director de Salud Mental y
Adicciones; CINCO (5) Inspectores Operativos, con rango y remuneración equivalente a
Director; UN (1) Director de Planificación; UN (1) Director del Programa de Rescate y
Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata; UN (1) Director de
Mediación y Composición; UN (1) Director de Programa de Composición Amigable y
Resolución Comunitaria Alternativa de Conflictos; UN (1) Director de Defensa del
Consumidor; UN (1) Director de Defensa y Asistencia a la Víctima; UN (1) Director de
Coordina ción de Centros Descent ralizados; UN (1 ) Directo r de Compras y
Contrataciones; UN (1) Director de Presupuesto y Administración Contable; UN (1)
Director de Finanzas; UN (1) Director de Liquidaciones y Sueldos; UN (1) Director de
Gestión y Control; UN (1) Director de Apoyo Logístico; UN (1) Director de Informática; UN
(1) Director de Sistemas y Procesos; UN (1) Director de Arquitectura, Registro de Obras y
Administración Penitenciaria y Judicial; UN (1) Director de Coordinación Administrativa de
Unidades; UN (1) Director Técnico, Jurídico y de Relaciones Administrativas y Convenios;
UN (1) Director de Servicios Técnico Administrativos; UN (1) Director de Personal y
Asuntos Penitenciarios; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Administración del
Capital Humano, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de
Transparencia y Control Ciudadano; UN (1) Director de Ética Pública; UN (1) Director de
Admisión y Análisis de Denuncias; UN (1) Director de Seguimiento y Estadística; UN (1)
Director de Instrucción Sumarial; UN (1) Director de Relaciones con la Comunidad; UN (1)
Director de Relaciones Institucionales, Federales e Internacionales; todos ellos conforme
a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y
su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 4°. Ratificar las designaciones de los agentes en las unidades organizati-
vas que, a instancias del presente Decreto modificaron su denominación y que se listan
en el Anexo 3 del presente para su correcta individualización.
ARTÍCULO 5°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo 4, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económi-
cos, financieros y materiales y cuentas especiales, según lo establecido en el citado
Anexo.
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que la Escribanía General de Gobierno con sus
correspondientes desagregaciones estructurales, cargos y acciones, aprobadas por
Decreto N° 2.595/11, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económi-
cos, financieros y materiales y cuentas especiales, mantendrá su vigencia.
ARTÍCULO 7°. Determinar que el Servicio Penitenciario Bonaerense, con sus corres-
pondientes desagregaciones estructurales, cargos y acciones aprobados mediante
Decreto Nº 3.392/09 (y modificatorios), plantas de personal, créditos presupuestarios,
recursos económicos, financieros y materiales y cuentas especiales, mantendrá su vigen-
cia, y se vinculará al Poder Ejecutivo mediante la Subsecretaría de Política Penitenciaria.
ARTÍCULO 8°. Ratificar el Decreto N° 1.542/10 en todo y en cuanto no se oponga a
lo dispuesto en el presente Decreto y sus respectivos Anexos. A tales fines, se determi-
na que la Dirección Provincial de Acción Social del Servicio Penitenciario dependerá jerár-
quica y funcionalmente de la Subsecretaría de Política Penitenciaria.
ARTÍCULO 9°. Establecer que las competencias atribuidas al Subsecretario de
Política Criminal e Investigaciones Judiciales en el Decreto N° 121/13, corresponderán, a
partir del dictado del presente, al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10. Transferir a la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos el
Patronato de Liberados, con sus correspondientes desagregaciones estructurales, car-
gos y acciones aprobados mediante Decreto Nº 3.407/04 y sus modificatorias, plantas de
personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales y
cuentas especiales, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 14.815.
ARTÍCULO 11. Transferir a la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos la
Dirección de Asistencia en Juicios por Delitos de Lesa Humanidad, con sus correspon-
dientes acciones, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos,
financieros y materiales y cuentas especiales (Anexo 5).
ARTÍCULO 12. Absorber del Ministerio de Producción, junto con sus correspondien-
tes acciones, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, finan-
cieros y materiales y cuentas especiales, el Departamento de Orientación al Consumidor,
que actualmente depende de la Dirección Provincial de Comercio de la Subsecretaría de
Industria, Comercio y Minería. Dicho Departamento pasará a depender de la Dirección de
Defensa del Consumidor del Ministerio de Justicia (Anexo 6).
ARTÍCULO 13. Absorber del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, junto con
sus correspondientes acciones, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos
económicos, financieros y materiales y cuentas especiales, acorde al Anexo 6, la
Dirección Provincial de Fortalecimiento Institucional y Transparencia y las Direcciones
que de ella dependen (Dirección de Transparencia y Acceso a la Información, y Dirección
de Ética Pública y Monitoreo de Gestión), las que pasarán a depender, bajo sus nuevas
denominaciones (Anexo 3), de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, de conformidad
con las acciones que se describen en el Anexo 2.
ARTÍCULO 14. Dejar establecido que mantienen su vigencia en la órbita del Ministerio
de Justicia, los diez (10) cargos de Coordinador de Alcaidía Departamental aprobados por
el artículo 15 del Decreto N° 2.386/10, con retribución equivalente al cargo de Director
Provincial de la escala salarial de la Ley N° 10.430, determinándose los mismos en la
Planta Permanente sin Estabilidad de la citada Ley, y con dependencia funcional de la
Subsecretaría de Política Penitenciaria.
ARTÍCULO 15. Ratificar la vigencia de los artículos 16 y 17 del Decreto N° 2.386/10,
estableciendo que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, será la
Subsecretaría de Política Penitenciaria la Autoridad de Aplicación del Programa de
Alcaidías Departamentales.
ARTÍCULO 16. Designar al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Defensa
del Consumidor, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.701.
ARTÍCULO 17. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presu-
puestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgá-
nicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTÍCULO 18. Disponer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Justicia deberá efectuar la desagregación
integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los
medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nomi-
nadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa inter-
vención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 19. Dejar establecido que, el Departamento de Orientación al Consumidor
transferido en el presente acto administrativo, será aprobado en forma conjunta con la
desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, en la segunda
etapa de apertura estructural, acorde al artículo precedente.
ARTÍCULO 20. Determinar que durante el plazo fijado por el artículo 18, mantendrán
su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportu-
namente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 21. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 22. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Justicia, de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 23. Registrar, comunicar a la Secretaría de Derechos Humanos y al
Ministerio de Producción, publicar, y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Gustavo Ferrari María Eugenia Vidal
Ministro de Justicia Gobernadora
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1

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