Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 25 de Enero de 2016

Decretos
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DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 42
La Plata, 28 dediciembre 2015
VISTO el expediente Nº 2166-4220/2015 y la Ley N° 14.803, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de
los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da ley;
Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que, el artículo 32 de la citada Ley, establece las funciones de la Secretaría de
Derechos Humanos, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura de la
Secretaría citada precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de auste-
ridad y eficiencia administrativa;
Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estruc-
tura organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que, asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación
y pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejer-
cicio 2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA), facultado al
10 de diciembre de 2015, a tales efectos, continuará cumpliendo dichas funciones hasta
tanto se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;
Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación
alguna, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no
haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su desig-
nación en el cargo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgáni-
co funcional de la Secretaría de Derechos Humanos, de acuerdo al organigrama y misio-
nes y responsabilidades que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Promoción y Protección de
Derechos Humanos; UN (1) Subsecretario de Análisis Estadístico y Documental en
Derechos Humanos; TRES (3) Asesores de Gabinete del Secretario de Derechos
Humanos, UN (1) Director Provincial de Promoción de los Derechos Humanos; UN (1)
Director Provincial de Protección de los Derechos Humanos; UN (1) Director Provincial de
Políticas Reparatorias; UN (1) Director Provincial de Archivo y Análisis Estadístico; UN (1)
Director Provincial de Observatorio de Derechos Humanos; UN (1) Director de Protocolo,
Comunicación Institucional y Prensa; UN (1) Director de Relaciones Institucionales y
Coordinación Territorial; UN (1) Director de Análisis de la Normativa; UN (1) Director de
Capacitación y Difusión en DDHH; UN (1) Director de Denuncias y Seguimiento de
Violaciones a los DDHH; UN (1) Director de Atención a Grupos en Situación de
Vulnerabilidad; UN (1) Director de Políticas Reparatorias; UN (1) Director de Investigación
y Memoria; UN (1) Director de Estadística; UN (1) Director de Archivo y Centro de
Documentación; UN (1) Director de Gestión y Análisis de la Información; UN (1) Director
Nº 27.708
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 25 DE ENERO DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, LUNES 25 DE ENERO DE 2016
de Estudios e Investigaciones; UN (1) Director de Enlace Administrativo; todos ellos con-
forme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº
10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas
según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de per-
sonal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presu-
puestarios, de las respectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recur-
sos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en la Secretaría
de Derechos Humanos de todos los funcionarios de rango inferior a subsecretario opor-
tunamente designados, en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modi-
ficación alguna, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya
renunciado, cesado o que por norma específica se requiera su ratificación expresa.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Disponer que el responsable de la Dirección General de
Administración (DGA) facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará a
cargo de las liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la
dotación que a esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio
aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se
acepte su renuncia o se ordene la limitación del cargo.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presu-
puestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgá-
nicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTÍCULO 9°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular de la Secretaría de Derechos Humanos deberá efectuar la
desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así tam-
bién arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal inno-
minadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presen-
te, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Economía.
ARTÍCULO 13.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar
Roberto Jorge Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
Jorge Roberto Lacunza
Ministro de Economía
ANEXO I – Organigrama.

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