Publicaciones de la Sección Suplemento de 30 de Junio de 2016

Nº 27.814
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 686
La Plata, 16 de junio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2162-9918-16 y la Ley N° 14.803, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que, el artículo 32 de la citada Ley, establece las funciones de la Secretaría de
Derechos Humanos, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura de la
Secretaría citada precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeri-
dad y eficiencia administrativa;
Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 1º de febrero de 2016 la estructura orgánico-
funcional de la Secretaría de Derechos Humanos, de acuerdo al organigrama, acciones,
supresiones y absorciones, que como Anexo 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 2, 3 y 4 forman parte inte-
grante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo prece-
dente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Promoción de Derechos Humanos; UN
(1) Subsecretario de Protección de Derechos Humanos; UN (1) Subsecretario de Género y
Diversidad Sexual; UN (1) Director Provincial de Capacitación; UN (1) Director Provincial de
Investigación y Memoria; UN (1) Director Provincial de Protección de Derechos Humanos;
UN (1) Director Provincial de Políticas Reparatorias por Crímenes de Lesa Humanidad; UN
(1) Director Provincial de Género y Diversidad Sexual; UN (1) Director Provincial para el
Abordaje Integral a las Víctimas de Violencia de Género; UN (1) Director de Programas
Formativos; UN (1) Director de Difusión y Gestión; UN (1) Director de Monitoreo; UN (1)
Director de Proyectos; UN (1) Director de Centro de Recepción de Denuncias y Asistencia a
las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos en
Materia de Derechos Humanos; UN (1) Director de Políticas Reparatorias; UN (1) Director de
Querellas por Crímenes de Lesa Humanidad; UN (1) Director de Asistencia en Juicios por
Crímenes de Lesa Humanidad; UN (1) Director de Investigación y Registro Estadístico; UN
(1) Director de Programas y Proyectos para la Equidad de Género y la Diversidad Sexual ;
UN (1) Director para el Abordaje Integral y Asistencia Técnica; UN (1) Director de
Fortalecimiento Local; UN (1) Director de Comunicación en Temas de Derechos Humanos; y
UN (1) Director de Enlace Administrativo; todos ellos conforme a los cargos vigentes que
rigen en la Administración Pública Provincial Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº
4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Ratificar las designaciones aprobadas por Decretos Nº 26/16, N°
186/16 y N° 361/16, en tanto las unidades organizativas a su cargo no sufrirán modifica-
ción alguna.
ARTÍCULO 4°. Derogar el Decreto Nº 42/15.
ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizar-
se tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones pre-
supuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de ori-
gen.
ARTÍCULO 7°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Secretaría de Derechos Humanos deberá efectuar la
desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así tam-
bién arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal inno-
minadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presen-
te, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 8º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 9º. La Secretaría de Derechos Humanos enviará al Ministerio de Economía
las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación el presente
Decreto, las cuales deberán ajustarse a las previsiones del Presupuesto del Ejercicio
vigente.
ARTÍCULO 10. Modifíquese el Decreto N° 2.875/05 (y su modificatorio 436/15), esta-
bleciendo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.569 a la Subsecretaría de
Género y Diversidad Sexual (art. 20 del Decreto).
ARTÍCULO 11. Modifíquese el Decreto N° 437/15 estableciendo como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 14.603 a la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual.
ARTÍCULO 12. Crear un Consejo Provincial de las Mujeres, que funcionará como
órgano consultivo de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual, en lo referente a la
promoción e implementación de políticas públicas que contribuyan a la plena igualdad
jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros.
ARTÍCULO 13. El Consejo Provincial de las Mujeres será presidido por el
Subsecretario de Género y Diversidad Sexual, quien será asimismo el encargado de apro-
bar el Reglamento Interno del Consejo. Dicho Reglamento establecerá la composición y
modo de funcionamiento del Consejo. El Subsecretario de Género y Diversidad Sexual
tendrá a su cargo la designación de los miembros del Consejo Provincial de las Mujeres.
ARTÍCULO 14. Limitar las designaciones efectuadas mediante el Decreto N° 1.039/07
y mediante los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 2.176/08.
ARTÍCULO 15. Los integrantes del Consejo Provincial de las Mujeres no percibirán
remuneración por las funciones desempeñadas dentro del Consejo.
ARTÍCULO 16. Derogar el Decreto N° 780/07
ARTÍCULO 17. Establecer que el Patronato de Liberados se vinculará con el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos conforme el artículo 20 de la
Ley N° 14.815.
ARTÍCULO 18. Créese una comisión interministerial integrada por la Secretaría de
Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia para discutir, articular y coordinar temas
relacionados con la situación judicial de las personas que dependan de la asistencia y
supervisión del Patronato de Liberados.
ARTÍCULO 19. Ratifíquese la vigencia del Decreto N° 3.631/07 que crea al Consejo
Provincial de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 20. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Economía.
ARTÍCULO 21. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1

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