Publicaciones de la Sección Suplemento de 29 de Abril de 2016

Nº 27.773
AÑO CVII/ LA PLATA,VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 248
La Plata, 4 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-4316/13, y
CONSIDERANDO:
Que por las precitadas actuaciones el Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos propicia la derogación del Decreto Nº 502/04;
Que dicho acto establece que las reparticiones centralizadas, descentralizadas y
autárquicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (actualmente
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos), deberán someter a conocimiento y
rúbrica previa del señor Ministro y Subsecretarios de dicha jurisdicción con competencia
en el tema, todas las actuaciones y/o gestiones que contemplen proyectos de inversiones,
contratos, convenios, inversiones de cualquier naturaleza y toda otra acción o trámite que
comprometa recursos del Estado bonaerense;
Que la aludida medida fue aprobada, en su momento, en un marco de estrecha rigi-
dez financiera que se vio reflejada en la sanción de la Ley Nº 12.727, mediante la cual se
declaró en el ámbito provincial la emergencia administrativa, económica y financiera de
servicios y ejecución de contratos de todo el sector público;
Que en ese marco, y ante la firme decisión del Poder Ejecutivo de asignar adecuada-
mente los recursos disponibles, el Decreto Nº 502/04 vino a imponer la exigencia de un
especial tratamiento de las erogaciones enumeradas en el primer considerando del pre-
sente acto, procurando de tal modo ejercer una política clara y transparente sobre los tópi-
cos referidos, asociada con acciones que impidieran el uso discrecional de los ingresos
que conforman el universo presupuestario, y coadyuvaran a la mayor racionalidad, auste-
ridad y pertinente evaluación en la utilización de los recursos disponibles;
Que en su intervención de fojas 6 y vuelta y 21 y vuelta Asesoría General de Gobierno
sostuvo que con el dictado de la norma bajo análisis, se pretendió acotar las erogaciones
y proyectos que implicaban gastos que no tuvieran justificación adecuada, o que en el
momento de la decisión última la máxima autoridad ministerial considerara que resultaba
necesario diferir en su tratamiento para ajustarse a la situación económico financiera impe-
rante en cada oportunidad;
Que a su turno Fiscalía de Estado, en su vista de fojas 10 y vuelta y 23, dedujo que si
la Ley Nº 12.727 habría sido dictada en el marco de una situación de excepcionalidad, tem-
poralmente limitada, y la misma, que habría servido de fundamento para el dictado del
Decreto Nº 502/04, ya no se encuentra en vigencia, en la medida en que habrían desapare-
cido las causas que motivaron su dictado, el decreto examinado correría la misma suerte;
Que el precitado órgano de la Constitución sostuvo, además, con fundamento en juris-
prudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de caracte-
rizada doctrina, que los institutos de emergencia tienen una naturaleza de excepción y
como condición relevante su temporalidad (transitoriedad);
Que sin perjuicio de todo lo expuesto, es de destacar que aún en el supuesto de la
derogación del Decreto Nº 502/04, el control de la correcta aplicación de los recursos se
encuentra plenamente garantizada, por cuanto la responsabilidad primaria sobre las
acciones propias de la competencia específica del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos recae siempre en su titular, quien a través de la emisión de los correspondientes
actos administrativos o de la refrenda de los proyectos de decreto, toma conocimiento
expreso de todas las actuaciones con carácter previo a la creación, modificación o extin-
ción de actos que impliquen erogaciones o inversiones;
Que en idéntico sentido, el trámite que impone el Decreto Nº 502/04, lejos de contri-
buir a la consecución de los fines para los cuales fue creado en su contexto histórico ori-
ginal, genera en la actualidad una evitable demora en la tramitación de los expedientes,
por cuanto requiere una doble intervención de los funcionarios enumerados en su artícu-
lo 1º, con el consecuente dispendio de tiempo y recursos;
Que las circunstancias descriptas ameritan la derogación del Decreto Nº 502/04;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, VIRENES 29 DE ABRIL DE 2016
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Derogar el Decreto Nº 502/04 a partir de la publicación del presente en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Coordinación y Gestión
Pública.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 307
La Plata, 12 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2166-173/16, correspondiente a las actuaciones legislativas
D- 2144/15-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita un proyecto de ley a través del cual se propi-
cia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación tres inmuebles ubicados en el
partido de Merlo, como así también las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que
surgen del Anexo, para ser adjudicados a título oneroso y por venta directa a la
Cooperativa de Trabajo Acoplados del Oeste Limitada, con cargo de ser destinados a la
consecución de sus fines cooperativos;
Que, asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de los
créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio
en concepto de impuestos, sellado, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provin-
ciales;
Que el Ministerio de Trabajo ha aconsejado el rechazo de la iniciativa, señalando que
– según surge de las actuaciones iniciadas por ante la Delegación Regional de esa carte-
ra ministerial- se encuentra latente un conflicto laboral entre la empresa propietaria de los
inmuebles y los trabajadores de la misma, habiéndose observado a lo largo de las audien-
cias desarrolladas la voluntad de la parte empresaria de abonar las sumas adeudadas e
intentar otras vías de solución al conflicto;
Que, por otra parte, el Ministerio de Economía destacó que el proyecto en análisis
implica la creación de un nuevo gasto en la Ley de Presupuesto vigente siendo que,
según lo previsto artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial, la iniciativa en estos
supuestos corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, puso de resalto que la utilidad pública requiere que la gestión redun-
de en beneficio de la comunidad, fallando la causa expropiatoria cuando se expropia un
bien para darlo a un particular en proyecto propio o de un grupo;
Que en relación a la compensación de créditos fiscales prevista en la iniciativa,
observó que – de conformidad con las previsiones del artículo 36 de la Ley de
Expropiaciones- es facultad del órgano jurisdiccional exigir la cancelación de las obliga-
ciones tributarias que pesaran sobre el bien objeto de la expropiación, destacando
además que las deudas y créditos entre particulares y el Estado no son compensables si
provienen de contribuciones directas o indirectas, conforme lo dispuesto en el artículo
Que finalmente ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, agregando que la
Suprema Corte de Justicia, en la causa B. 66.093 caratulada “Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, declaró la inconstituciona-
lidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por el artículo 103 inciso 2)
de la Constitución Provincial, por considerar que corresponde al Poder Ejecutivo –en
forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al
Presupuesto aprobado;
Que han tomado también intervención los Ministerios de Gobierno y de la Producción,
Ciencia y Tecnología, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA),
la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y Fiscalía de Estado;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Vetar el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura al
que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artí-
culo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Roberto Jorge Gigante María Eugenia Vidal
Ministro Secretario de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
DECRETO 308
La Plata, 12 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2166-171/16, correspondiente a las actuaciones legislativas
E-13/15-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley a través
del cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la
Localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, a fin de ser adjudicado en pro-
piedad y a título oneroso al Club Social, Cultural y Deportivo Defensores de La Loma, con
cargo de ser destinado a la consecución de sus fines estatutarios;
Que el Ministerio de Economía solicitó el veto del proyecto de ley de referencia des-
tacando que implica la creación de un nuevo gasto en la Ley de Presupuesto vigente sien-
do que, según lo previsto en el artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial, la ini-
ciativa en estos supuestos corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;
Que el mentado Ministerio señaló además que la norma que se dicte quedaría enmar-
cada en las prescripciones del artículo 47 de la Ley N° 10.189 (T.O. Decreto N° 4.502/98),
que establece la preeminencia de la Ley de Presupuesto sobre toda otra ley que autorice
o disponga erogaciones;
Que, asimismo, indicó que en los casos en que establecen beneficios concretos a un
número limitado y determinable de individuos se requiere una mayor justificación de la uti-
lidad pública, que dote de racionalidad a la medida adoptada a fin de no infringir las nor-
mas constitucionales que consagran la inviolabilidad del derecho de propiedad;
Que, por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social - a través de la Subsecretaría de
Deportes- observó que, si bien la iniciativa resulta encomiable, la localidad de Lomas del
Mirador ya cuenta con un amplio ofrecimiento de organizaciones sociales y deportivas,
no observándose además en el predio sujeto a expropiación características funcionales o
arquitectónicas especiales que lo hagan merecedor de un beneficio de excepcionalidad
como el propiciado en el proyecto;
Que por otra parte ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, agregando que la
Suprema Corte de Justicia, en la causa B. 66.093 caratulada “Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, declaró la inconstituciona-
lidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por el artículo 103 inciso 2)
de la Constitución Provincial, por considerar que corresponde al Poder Ejecutivo –en
forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al
Presupuesto aprobado;
Que, asimismo, han tomado intervención los Ministerios de Gobierno y Justicia, la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la Dirección Provincial
de Registro de la Propiedad y Fiscalía de Estado;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artícu-
lo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Vetar el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura al
que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artí-
culo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Roberto Jorge Gigante María Eugenia Vidal
Ministro Secretario de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
DECRETO 309
La Plata, 12 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2166-172/16, correspondiente a las actuaciones legislativas
D-402/15-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita un Proyecto de Ley a través del cual se propi-
cia declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble de la localidad de Villa
Maipú, partido de General San Martín, como así también los bienes intangibles y los deta-
llados en el Anexo, para ser adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta direc-
ta a la “Cooperativa de Trabajo DePe Lda.”, con cargo de ser destinados a la consecu-
ción de sus fines cooperativos;
Que, asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de los
créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio
en concepto de impuestos, sellado tasas, multas, gravámenes y demás tributos provin-
ciales;
Que el Ministerio de Economía solicitó el rechazo de la iniciativa, indicando que el
proyecto en análisis implica la creación de un nuevo gasto en la Ley de Presupuesto
vigente siendo que, según lo previsto artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial,
la iniciativa en estos supuestos corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;
Que, a su vez, puso de resalto que la utilidad pública requiere que la gestión redun-
de en beneficio de la comunidad, fallando la causa expropiatoria cuando se expropia un
bien para darlo a un particular en proyecto propio o de un grupo;
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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