Publicaciones de la Sección Suplemento de 26 de Mayo de 2016

Nº 27.791
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 26 DE MAYO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
L e y e s , D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Leyes
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LEY 14.815
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y TECNOLÓGICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1°: Declárase la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la
Prrovincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el grave déficit en estas materias que
en el transcurso de los últimos años se ha visto incrementado progresivamente y posibilitar
la realización de las acciones tendientes al fortalecimiento y modernización tecnológica de
los organismos públicos provinciales para cumplir así con el mandato constitucional de
promover el bienestar general.
A los efectos de la aplicación de la presente Ley, la declaración de emergencia tendrá
una duración de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser éste
prorrogado por única vez por el Poder Ejecutivo por igual plazo en caso de verificarse que
las causales que justifican la emergencia no han cesado, previa comunicación a la
Comisión Bicameral prevista en el artículo 8° de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: Autorízase a todos los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas,
en el marco de sus competencias, a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes
y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley, cualquiera sea la modalidad de la contratación, incluidos los convenios de colabo-
ración con organismos de la Provincia o de la Nación, Municipios, Consorcios de gestión
y desarrollo y Cooperativas.
A tal fin podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley 7.764/71 y
modificatorias -de Contabilidad- y en las Leyes 10.397 y modificatorias -Código Fiscal-, Ley
13.981 -Ley de Compras y Contrataciones- o las que en el futuro las reemplacen, y sus
respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las
prescripciones del Decreto-Ley 7.543/69 -Orgánica de Fiscalía de Estado-, artículos 38 a
45 de la Ley 14.803 y modificatoria -Asesoría General de Gobierno-, Decreto Ley 9.853/82
-del Consejo de Obras Públicas- en la legislación vigente, de acuerdo con las prescrip-
ciones específicas que se establecen en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a reemplazar la notificación prevista en el
artículo 63° del Decreto-Ley 7.647/70 por una notificación electrónica en los procedimien-
tos administrativos que se efectúen en el marco de la presente, garantizando la constan-
cia de recepción, de fecha y de identidad del acto notificado.
ARTÍCULO 4°: El procedimiento de contratación de obras en el marco de la presente
emergencia estará sujeto a las disposiciones de la Ley 14.812 de emergencia en materia
de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos.
ARTÍCULO 5°: El procedimiento de contratación de bienes y servicios en el marco de la
presente emergencia estará sujeto a los siguientes requisitos especiales:
a) Para la aplicación del presente régimen el órgano contratante deberá, al inicio de
las actuaciones, fundamentar y acreditar fehacientemente la necesidad de su aplicación
mediante un informe técnico.
b) El órgano contratante deberá solicitar la presentación de al menos tres (3) ofertas o
cotizaciones.
c) Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado precedente, se recibirán ofertas espon-
táneas, a cuyo efecto, el órgano contratante deberá notificar a las Cámaras empresarias,
de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
d) Los órganos contratantes podrán diferir el requerimiento de la constancia de
inscripción en los Registros de Proveedores y Licitadores. En todos los casos la inscrip-
ción en los mencionados Registros deberá acreditarse en forma previa a la adjudicación.
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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