Publicaciones de la Sección Suplemento de 23 de Agosto de 2016

Nº 27.850
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
Decretos, Compras (Ley N° 14.815)
y R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 878
La Plata, 1° de agosto de 2016.
VISTO el expediente Nº 2319-54658/13 por el cual se propicia aprobar las Addendas
efectuadas al Convenio Marco y al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza
Solidaria y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1.971/06 se ratificó el Convenio Marco y su Anexo 1 com-
puesto por el modelo de Contrato de Fideicomiso, oportunamente suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, tendiente a la implementación del “PROGRAMA
FUERZA SOLIDARIA” cuyos objetivos específicos son, fomentar la creación y consolida-
ción de microemprendimientos y otros tipos de proyectos de economía social en la
Provincia de Buenos Aires, generando, a través de esa acción, nuevos puestos de traba-
jo e incorporando así un importante sector al sistema formal de la economía, promovien-
do el asociativismo y contribuyendo al fortalecimiento de las organizaciones sociales,
redes y agencias con el fin de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios finales e
incentivar el desarrollo productivo local y de las economías regionales;
Que por Ley Nº 13.673, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº
26.117, declarando de interés público provincial el Programa Nacional de Promoción del
Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y, mediante Decreto Nº 2.796/07, se
designó Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio de Desarrollo Humano;
Que mediante el Decreto N° 2.587/07 se aprobó la Addenda I al Convenio Marco pre-
aludido, que extendió la vigencia del "FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA” a diez
(10) años contados desde la fecha de su constitución;
Que asimismo, el acto citado en el considerando antecedente aprobó la Addenda I al
Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia
de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de
Buenos Aires y BAPRO Mandatos y Negocios S.A.;
Que el Programa "Fuerza Solidaria" constituye una importante herramienta de política
del Estado Provincial, por lo que se considera conveniente extender la vigencia del
Programa de Asistencia Crediticia instrumentado a través del Contrato de Fideicomiso
Fondo Fuerza Solidaria, a efectos de otorgarle continuidad;
Que el citado Programa se encuentra en plena ejecución, asistiendo financieramente
a Instituciones de Microcréditos y Proyectos de Economía Social, de conformidad con sus
objetivos planteados;
Que la Addenda II al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria apro-
bada por el artículo 2° del Decreto N° 2.587/07, constituyó la primera y única suscripta por
las partes, motivo por el cual corresponde rectificar su denominación;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -pro-
emio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2° del Decreto N° 2.587/07, el cual quedará redac-
tado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°. Aprobar la Addenda I al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario
Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial
de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y BAPRO Mandatos y
Negocios S.A., cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo II”.
ARTICULO 2°. Aprobar la Addenda II al Convenio Marco de implementación del
"Programa Fuerza Solidaria", celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo I.
ARTICULO 3°. Aprobar la Addenda II al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario
Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y BAPRO Mandatos y
Negocios S.A., cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo II.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno, Coordinación y Gestión Pública, de Economía, y Desarrollo
Social.
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016
ARTICULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA Cumplido archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
Santiago López Medrano
Ministro de Desarrollo Social
Nota: Los Anexos podrán ser consultados en el Ministerio de Gobierno
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 903
La Plata, 10 de agosto de 2016.
VISTO el expediente Nº 2100-5502/2016, la Ley N° 14.803 y modificatorias, y Decreto
N° 46/15B, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.803 y modificatorias, determina que el Poder Ejecutivo es asistido
en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los
asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires y en la citada ley;
Que asimismo, prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico - funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 29 de la citada Ley, establece las funciones de la Secretaría General,
determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que por Decreto N° 46/2015 B se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría
General, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;
Que como consecuencia de ello, es necesario aprobar la estructura de la Secretaría
citada precedentemente, considerando la refuncionalización, rejerarquización y conjun-
ción de las acciones que le habían sido asignadas;
Que tales modificaciones se realizan con la intención de potenciar las capacidades del
organismo, prestando especial atención en no perjudicar su funcionamiento en términos
operativos y bajo los principios de economía, eficacia y eficiencia;
Que a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que a través del presente Decreto, se propicia la modificación de ciertas acciones que
deben llevar a cabo determinadas unidades organizativas aprobadas por Decreto N°
46/2015 B. En consecuencia deviene necesario modificar la denominación de éstas, aten-
to al correlato que debe mediar entre las acciones asignadas a dichas unidades y su
denominación;
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, los cambios mencionados no implican
alteraciones sustanciales a las acciones oportunamente aprobadas mediante el Decreto
cuya reforma se propicia. Es por ello que, a fin de evitar el dispendio administrativo que
implica realizar nuevamente las designaciones efectuadas mediante Decreto N° 59/2016
y Decreto N° 160/2016 se considera pertinente ratificarlas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Sustituir los Anexos I y II que fueron aprobados por el Decreto N°
46/2015 B, los cuales quedarán redactados según obra en Anexos 1 y 2, que forman
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 2° del Decreto N° 46/2015 B el que quedará redac-
tado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: un (1) Subsecretario General; un (1) Subsecretario de
Gestión y Logística; un (1) Subsecretario de Relaciones Internacionales y Cooperación; un
(1) Subsecretario de Coordinación Administrativa Gubernamental; un (1) Responsable de
la Unidad de Residencia de los Gobernadores con rango y remuneración equivalente a
Director Provincial; un (1) Director Provincial de Ceremonial y Audiencias; un (1) Director
Provincial de Relaciones con la Comunidad; un (1) Director Provincial de Sustentabilidad
y Responsabilidad Social; un (1) Director Provincial de Cultos; un (1) Director Provincial de
Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria; un (1) Director Provincial de Bienes
y Servicios; un (1) Director Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales; un (1)
Director Provincial de Cooperación Internacional; un (1) Director Provincial de Promoción
de Exportaciones; un (1) Director General de Administración; un (1) Director Provincial de
Contrataciones; un (1) Director General de Servicios Técnico-Jurídicos; un (1) Director de
Protocolo; un (1) Director de Organizaciones de la Sociedad Civil; un (1) Director de
Informática y Tecnologías Móviles; un (1) Director de Infraestructura y Mantenimiento; un
(1) Director del Centro Administrativo y Gubernamental; un (1) Director de Logística y
Coordinación de Operaciones; un (1) Director de Planeamiento y Cooperación
Internacional; un (1) Director de Asistencia al Exportador; un (1) Director de Contabilidad;
un (1) Delegado de Personal con rango y remuneración equivalente a Director; un (1)
Director de Coordinación y Evaluación Administrativa; un (1) Director de Licitaciones y
Contratos; un (1) Director de Compras y Suministros; un (1) Director de Actuación
Administrativa y Mesa de Entrada; un (1) Director Técnico Jurídico, todos ellos conforme
a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y
su Decreto Reglamentario Nº 4.161/1996 (T.O. Decreto Nº 1.869/1996).”
ARTÍCULO 3°. Ratificar las designaciones efectuadas mediante los Decretos Nros.
59/2016 y 160/2016 en las unidades organizativas que, a instancias del presente Decreto,
modificaron su denominación y que se listan en el Anexo 3 del presente para su correcta
individualización.
ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo 4, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Transferir la unidad organizativa detallada en el Anexo 5, con sus res-
pectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económi-
cos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 6°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular de la Secretaría General deberá efectuar la desagregación
integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los
medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nomi-
nadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa inter-
vención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior,
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR