Publicaciones de la Sección Suplemento de 18 de Enero de 2016

Nº 27.703
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 18 DE ENERO DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 50
La Plata, 29 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 4.219 y la Ley N° 14.803, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que, el artículo 20 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de Gobierno,
determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio
citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y efi-
ciencia administrativa;
Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que, asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y
pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio
2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA) correspondiente,
facultado al 10 de diciembre de 2015, a tales efectos, continuará cumpliendo dichas fun-
ciones hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;
Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación algu-
na, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido
limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el
cargo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgáni-
co funcional del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al organigrama y misiones y respon-
sabilidades que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Reforma Política; UN (1)
Subsecretario de Coordinación Gubernamental; UN (1) Subsecretario de Gobierno y
Asuntos Municipales; UN (1) Subsecretario Administrativo; UN (1) Subsecretario de Casas
de la Provincia; UN (1) Director Provincial Electoral; UN (1) Director Provincial de Reforma
Política; UN (1) Director Provincial de Escuela de Gobierno; UN (1) Director Provincial de
Información y Estadística Electoral; UN (1) Director Provincial de Política y Seguridad Vial;
UN (1) Director Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales; UN (1) Director
Provincial del Registro de las Personas; UN (1) Director Provincial de Impresiones del
Estado y Boletín Oficial; UN (1) Director Provincial de Enlace; UN (1) Director Provincial de
Programación y Gestión Municipal; UN (1) Director Provincial de Asuntos de Gobierno; UN
(1) Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial; UN (1) Director Provincial de
Subsidios y Subvenciones; UN (1) Director Provincial de Política Demográfica, Migración
e Inmigración; UN (1) Director Provincial de Consorcios de Gestión y Desarrollo Ley N°
13.580; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Gestión
de la Unidad Ministro; UN (1) Director Provincial de Planificación y Programación; UN (1)
Director de Registro; UN (1) Director de Gestión y Programación Electoral; UN (1) Director
de Gestión y Programación; UN (1) Director de Acceso a la Información Pública; UN (1)
Director del Consejo de Reforma Política; UN (1) Director de Formación y Capacitación
Político – Institucional; UN (1) Director de Observatorio Político – Electoral; UN (1) Director
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, LUNES 18 DE ENERO DE 2016
de Bases de Datos Cartográficas y Electorales; UN (1) Director de Licencias de Conducir;
UN (1) Director de Antecedentes de Tránsito; UN (1) Director de la Unidad del
Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial; UN (1) Director de Apoyo y Coordinación
Técnico Administrativa; OCHO (8) Jueces de Juzgados Administrativos de Infracciones de
Tránsito Provincial, con rango y remuneración equiparados a Director; UN (1) Director de
Determinación de Deuda y Recupero; UN (1) Director de Coordinación y Enlace Operativo;
UN (1) Director de Gestión Judicial; UN (1) Director de Delegaciones del Registro de las
Personas; UN (1) Director de Planeamiento y Estadística del Registro de las Personas; UN
(1) Director de Documentación del Registro de las Personas; UN (1) Director Delegado de la
Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno; UN (1) Director de Auditoría
Interna y Control de Gestión del Registro de las Personas; UN (1) Director Técnico del
Registro de las Personas; UN (1) Director de Boletín Oficial; UN (1) Director de Impresiones
y Publicaciones del Estado; UN (1) Director de Gestión Comercial; UN (1) Director de
Información y Difusión; UN (1) Director de Evaluación y Análisis de Gestión; UN (1) Director
de Desarrollo Regional; UN (1) Director de Relevamiento e Investigación; UN (1) Director de
Asesoramiento y Gestión Política; UN (1) Director de Ordenamiento Regional; UN (1) Director
de Ordenamiento Local; UN (1) Director de Política Demográfica; UN (1) Director de Política
de Migración e Inmigración; UN (1) Director de Diagnóstico de Consorcios de Gestión y
Desarrollo; UN (1) Director de Auditoría y Evaluación Interna;UN (1) Director de Contabilidad;
UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal; UN (1) Director Técnico
Administrativo; UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de Informática
y Tecnologías de la Información; UN (1) Director de Proyectos Especiales; UN (1) Director
de Análisis y Apoyo Administrativo; UN (1) Director de Protocolo; UN (1) Director de
Relaciones Institucionales y Prensa; UN (1) Director de Coordinación; todos ellos conforme
a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su
Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas
según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de per-
sonal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presu-
puestarios, de las respectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en el Ministerio
correspondiente, y cuyas Unidades Orgánicas se correspondan con el Anexo III, de todos
los funcionarios de rango inferior a subsecretario oportunamente designados, en tanto la
unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna, o que dicho funcio-
nario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado, cesado o que por
norma específica se requiera su ratificación expresa.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Disponer que el responsable de la Dirección General de
Administración (DGA) correspondiente facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efec-
tos, continuará a cargo de las liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la
totalidad de la dotación que a esa fecha se encontraba incluida, en relación con los habe-
res, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta
tanto se acepte su renuncia o se ordene la limitación del cargo.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones pre-
supuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de ori-
gen.
ARTÍCULO 9°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Gobierno deberá efectuar la desagrega-
ción integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar
los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y
nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa
intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 364/03, el que quedará redac-
tado de la siguiente forma: “artículo 2º - Apruébase en el ámbito del Ministerio de
Gobierno la estructura organizativa descentralizada del Instituto Provincial de Lotería y
Casinos, de acuerdo al organigrama, metas, acciones, responsabilidades, tareas y nómi-
na de las Delegaciones y Zonas que como anexos 1, 1a, 1b, 2, 3, 4, 5 y 6 forman parte
integrante del presente Decreto”.
ARTÍCULO 12. Transferir a la órbita del Ministerio de Gobierno la Agencia
Administradora Estadio Ciudad de La Plata creada por Decreto Nº 1.659/08. Dicha trans-
ferencia contempla las atribuciones, deberes, funciones, así como los cargos y plantas de
personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.
ARTÍCULO 13. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Gobierno, Coordinación y Gestión Pública y Economía.
ARTÍCULO 15.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante Hernán Lacunza
Ministro de Coordinación y Ministro de Economía
Gestión Pública
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Anexo I

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