Publicaciones de la Sección Suplemento de 18 de Abril de 2016

Nº 27.764
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 18 DE ABRIL DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 190
La Plata, 23 de marzo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2166-131/16, correspondiente a las actuaciones legislativas
D-2400/15-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita un proyecto de ley sancionado por la Honorable
Legislatura el día 9 de marzo de 2016 a través del cual se propicia declarar de utilidad
pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en la localidad de Llavallol, par-
tido de Lomas de Zamora, a fin de destinarlos a la creación y puesta en funcionamiento
de un hospital público de jurisdicción provincial;
Que Fiscalía de Estado informó la existencia de una norma antecedente -Ley N°
13.579- que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los mismos bienes confi-
riéndoles un destino diferente: su adjudicación y venta directa, a título oneroso, a la coo-
perativa de trabajo “Hospital de Llavallol Limitada”;
Que el mentado organismo destacó además que se encuentran en curso las actua-
ciones judiciales caratuladas “Hospital Vecinal Ciudad de Llavallol c/Fisco de la Provincia
de Buenos Aires s/Expropiación Inversa”, en las cuales no ha recaído a la fecha sentencia
de primera instancia;
Que por su parte, el Ministerio de Salud ha solicitado la observación total de la inicia-
tiva, fundado en un informe de la Dirección Provincial de Hospitales y la Subsecretaría de
Atención de la Salud de las Personas, del que surge que el municipio de Lomas de Zamora
ya cuenta con una institución municipal (Hospital Allende, especializado en materno infan-
til), un hospital especializado en neuropsiquiatría de dependencia provincial (Hospital
Estévez) y un hospital interzonal general de agudos también de dependencia provincial
(Hospital Luisa C. de Gandulfo);
Que, asimismo, la referida repartición destacó que el “Hospital Vecinal Ciudad de
Llavallol” que se pretende incorporar con la iniciativa a la jurisdicción provincial, no está
preparado para mejorar la accesibilidad, eficiencia y eficacia en la atención de las perso-
nas, por encontrarse arquitectónica y funcionalmente diseñado para cubrir el Nivel
Sanitario de Complejidad 2;
Que, en otro orden, el Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Presupuesto-
destacó que la presente iniciativa implica la creación de un nuevo gasto en la ley de pre-
supuesto vigente;
Que en relación a ello, señaló que conforme el artículo 103 inciso 2) de la Constitución
Provincial, corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de
leyes que creen nuevos gastos, destacando además que la norma que se dicte quedaría
enmarcada en las prescripciones del artículo 47 de la Ley N° 10.189 (T.O Decreto N°
4.502/98), que establece la preeminencia de la Ley de Presupuesto sobre toda otra ley que
autorice o disponga erogaciones;
Que en igual sentido ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, agregando
además que la Suprema Corte de Justicia, en la causa B. 66.093/03 caratulada
“Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”,
declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por
la norma constitucional precedentemente citada por considerar que corresponde al Poder
Ejecutivo –en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modi-
ficación al Presupuesto aprobado;
Que asimismo han tomado también intervención los Ministerios de Coordinación y
Gestión Pública y de Gobierno, la Gerencia General de Servicios Catastrales de ARBA, la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y la Municipalidad de Lomas de Zamora;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Vetar el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legisaltura el día
9 de marzo del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°: Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artí-
culo anterior.
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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