Publicaciones de la Sección Suplemento de 14 de Septiembre de 2016

Nº 27.866
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D i s p o s i c i o n e s , C o m p r a s ( L e y N °
14.815) y Sociedades
Disposiciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 3.823
La Plata, 11 de agosto de 2016.
VISTO el Decreto N° 646/05, Decreto N° 3.286/08 y el Decreto N° 50/15 del Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 646/05 se crea el Departamento de Auditoría perteneciente a la
Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión de la Dirección Provincial del Registro
de las Personas;
Que el Decreto N° 3.286/08 regula las misiones y funciones del mencionado departa-
mento en su apartado 2b establece: "1. Asistir a la Dirección de Auditoría Interna y Control
de Gestión del Registro de las Personas en la elaboración del plan anual de auditoría inte-
gral de procesos del organismo. 2. Participar en la realización de auditorías de procesos
tanto en las Delegaciones y dependencias del Registro como en la Sede Central y emitir
informes periódicos.3. Producir información integrada sobre la gestión de las distintas
áreas del Registro de las Personas, llevando registro de la detección de irregularidades en
las prestaciones otorgadas por el organismo, y proponer los sistemas y procedimientos
que resulten convenientes aplicar o modificar en la organización";
Que en consecuencia de lo normado es menester implementar diferentes Auditorías
Integrales Programadas para optimizar el control de gestión sobre todas las áreas del
Registro Provincial de las Personas, marcando un cambio de paradigma a la hora de con-
trolar;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
14.078 y el Decreto N° 50/15.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
Artículo 1°.- Aprobar las Auditorías Integrales Programadas, como la modalidad de
control para las Delegaciones, logrando de esta forma aunar diversos criterios de inspec-
ción para obtener como fin esencial una Auditoría organizada y eficiente.
Artículo 2°.- Establecer listados de verificación como herramientas de fácil aplicación
que permitirán conocer en detalle, qué elementos se verificarán durante las Auditorías
Integrales Programadas.
Artículo 3°.- Aprobar la ejecución de las Auditorías Integrales Programadas a través de
la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión.
Artículo 4°.- Aprobar la elevación de estadísticas respecto a cantidad y el nivel de ade-
cuación a la normativa de manera periódica de las Auditorías Integrales Programadas a la
Dirección de Planeamiento y Estadística, como así también a la Dirección de
Delegaciones.
Artículo 5°.- Aprobar el período de prueba por 6 meses desde la implementación legal
de la misma.
Artículo 6°.- Aprobar el Procedimiento que se detalla en el Anexo 1, que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 7°.- Aprobar el Manual de las Auditoría Integrales Programadas que como
Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 8°.- Aprobar los listados de verificación que como Anexo III forman parte inte-
grante de la presente.
Artículo 9°.- Registrar, notificar, comunicar a todas las Direcciones dependientes de
esta Dirección Provincial. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar
Romina Rodríguez
Directora Provincial
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ANEXO I
Auditorías Integrales Programadas
1.- Objetivo: Auditorías Integrales Programadas
2.- Objeto: Lograr estar en regla con la normativa vigente.
3.- Generalidades y Procedimiento: Para cumplir con las AIP, se deberán seguir los
pasos detallados:
3.1 GENERALIDADES
- Implementar el Programa de Auditorías Integrales Programadas (AIP), de acuer-
do a la normativa vigente, el manual de AIP (Anexo II) y el presente Anexo.
-Defínase por Auditorías Integrales Programadas (AIP) la modalidad de control
que, logrando aunar los diversos criterios de inspección por medio del trabajo conjunto a
través de sus auditores obtiene como fin esencial una auditoría centralizada, organizada
y eficiente, procurando un canal comunicativo al servicio del Delegado, que le permite
obtener información acerca de los requerimientos objeto de la misma.
-Entiéndase por Período de Prueba al lapso de tiempo previo a la aplicación de
las AIP, en el cual se realizan auditorías al sólo efecto de comprobar en campo la efec-
tividad en la aplicación del sistema, logrando el perfeccionamiento de las AIP en el plano
fáctico.
-El programa de AIP contempla la aplicación de mecanismos de comunicación
efectiva con el Delegado, informando sobre el objetivo de las AIP, su dinámica y el detalle
de los elementos de seguridad, documentación, higiene y funcionamiento a verificar
durante la auditoría, a través de una dinámica pedagógica orientada a la toma de con-
ciencia por parte del Delegado acerca del cumplimiento de las condiciones mencionadas.
-Las AIP se ejecutarán a través de las Dirección de Auditoría Interna y Control
de Gestión.
3.2- PROCEDIMIENTO
- Durante el período de prueba y hasta la implementación final de las AIP, el
Departamento de Auditoría Interna será la Unidad responsable de su ejecución.
- El Departamento de Auditoría tendrá a su cargo el armado de un cronograma
de trabajo, la articulación entre la Dirección de Delegaciones, el seguimiento de las audi-
torías previstas y el control, como así también la aplicación de acciones correctivas ten-
dientes a garantizar la estabilidad del proyecto y el reporte sobre su devolución a las
Subdirecciones zonales que le competen.
- Durante la auditoría, el/los auditor/es identificarán los puntos del listado de veri-
ficación que la Delegación no cumpla o cumpla parcialmente.
- Concluida la auditoría se procederá a comunicarle al Delegado/a responsable
aquellos puntos que se incumplan del listado, requiriendo por medio fehaciente el cum-
plimiento y regularización de los mismos, en un plazo perentorio.
- Procédase una vez cumplido el plazo de Regularización, a la realización de una
Auditoría Programada en la cual se verificará el cumplimiento de la normativa aplicable a
la actividad, por parte del Departamento de Auditoría Interna de acuerdo al listado de veri-
ficación. No obstante quedarán también establecidas Auditorías Tradicionales cuando se
requiera por el grado de criticidad de una Delegación.
- El Departamento de Auditoría será el encargado de elevar al área responsable
para su publicación la actualización de los listados de verificación de trabajo ante las
modificaciones efectuadas en el procedimiento previa aprobación por disposición de la
Dirección Provincial.
- Para cada procedimiento se establecerán listados de verificación con los pun-
tos que serán observados durante la auditoría.
- La estructura de los listados de verificación deberá contemplar la definición de
ítems (elemento a observar en la auditoría) de manera clara y unívoca, el detalle de la nor-
mativa que lo establece, y las ponderaciones de riesgos que conllevan del 1 al 5.
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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