Publicaciones de la Sección Suplemento de 13 de Septiembre de 2016

Nº 27.865
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s , D i s p o s i c i o n e s
y Compras (Ley N° 14.815)
Resoluciones
_________________________________________________
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA
Resolución N° 21
Puerto La Plata, 23 de agosto de 2016.
VISTO el Expediente 0000-000167/15-000, por el cual Buenos Aires Zona Franca La
Plata S.A., solicita un permiso de uso sobre una fracción de terreno de 169.800 m²en juris-
dicción del Puerto La Plata en la Ciudad de Ensenada, a fin de desarrollar una zona de
almacenaje de vehículos con el objeto de contribuir al mejoramiento y la eficiencia de las
operaciones que se desprendan del Puerto La Plata en general.
CONSIDERANDO:
Que entre el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata y la Dirección Provincial de
Zona Franca se suscribió un Convenio de Colaboración mediante el cual ambas partes
reconocen facultades recíprocas sobre la parcela denominada vulgarmente “Península de
los perros”.
Que entre los compromisos asumidos en dicho convenio se encuentra el de dar prio-
ridad a aquellos proyectos que tienen por objeto explotar las competencias de ambas
reparticiones y desarrollar actividades que resulten de interés para ambas partes.
Que el proyecto de Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. implica el desarrollo de
una zona de almacenaje de vehículos que garantizará al Consorcio una operatoria mínima
de movimientos mensuales por buques y, a Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. al
trasladar la operatoria de los vehículos a la Cabecera Río Santiago aprovechar la totalidad
de la capacidad operativa disponible en Zona Franca.
Que a raíz del Convenio celebrado entre el CGPLP y Buenos Aires Zona Franca La
Plata S.A. la Dirección Provincial Zona Franca ha dado conformidad a la viabilidad del pro-
yecto en todo lo que respecta al ámbito de su competencia conforme consta a fs.
245/246.
Que a fs. 246 la Dirección Provincial de Zona Franca ha dictaminado que: “Cabe decir
que desde el punto de vista jurídico la Addenda de Readecuación del Contrato de
Concesión, aprobada por Decreto Nº 65/15, habilita la realización del proyecto consulta-
do, en tanto su artículo 2° define al “ PLAN DE INVERSIONES DE EXPANSIÓN” como las
inversiones “que posibilitan la adecuación de la capacidad de prestación de la concesio-
naria ante incrementos estimados de su demanda, conforme al Anexo III de la presente
Addenda. En forma complementaria, el artículo 10 de la señalada Addenda de
Readecuación dispone que “la concesionaria podrá presentar a la Autoridad de
Aplicación propuesta de incorporación de nuevas prestaciones en el marco de la conce-
sión, exponiendo la justificación técnica de su necesidad, así como los estudios, inversio-
nes y tarifas correspondientes”.
Que por otra parte se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Disposición CGPLP
Nº 52/14 recaída en expediente 0000-000130/14-000 por cuanto se procedió a publicar
los predios disponibles en sectores operativos y comerciales del Puerto La Plata.
Que la publicación cita como predio disponible 25 Hs. 98 As. 14 Ca. 11 dm², frente al
Canal Lateral Oeste y Río Santiago, Cabecera Rio Santiago Oeste – Ensenada.
Que la presente solicitud se encuentra presentada dentro de los noventa (90) días con-
tados a partir de la última publicación, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos
10 y 11 del Reglamento de Espacios Disponibles.
Que el peticionante invertirá la suma de $ 60.231.370 en obras obligatorias que, fina-
lizado el permiso de uso, las mismas pasarán a propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo el solicitante, a fin de garantizar un mínimo de movimientos de carga de
unidades mensuales por buque, se compromete, a partir del segundo año de firmada el
acta de tenencia, a abonar el equivalente a 1.000 unidades mes en concepto de servicio
a las cargas.
Que el art. 6 del Reglamento de Permisos de Uso de los Espacios Portuarios de
Concesiones y Permisos de Uso habilita al Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto
La Plata a otorgar bonificaciones cuando fundadas razones de índole comercial, operati-
va, promoción o atendiendo circunstancias propias de la región de influencia del puerto.
Que el permisionario no registra deudas pendientes de cancelación, conforme el infor-
me que glosa a fs. 179-185 de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Que en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1.596/99, es el CONSORCIO
DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA la Autoridad de Aplicación en el tema y la respon-
sable de la Administración y Explotación del Puerto.
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar el Permiso de Uso, precario, oneroso y revocable a favor de
BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A., en adelante LA PERMISIONARIA, para
el uso de una fracción de terreno de ciento sesenta y nueve mil ochocientos metros cua-
drados (169.800 m²) con destino a desarrollar una zona de almacenaje de vehículos con
el objeto de contribuir al mejoramiento y la eficiencia de las operaciones que se despren-
dan del Puerto La Plata en general, en el partido de Ensenada en jurisdicción del Puerto
La Plata, cuyas medidas linderas y demás circunstancias ilustra el plano que se acom-
paña como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2º: El beneficio que se otorga para dicho permiso será por un período de
diez (10) años, el que deberá computarse a partir de suscripta el acta de tenencia provi-
soria.
ARTÍCULO 3º: Determinar que el permisionario deberá abonar al Consorcio la suma
que resulte los valores vigentes del cuadro de categorización de la Resolución Nº 06/15
(UCP – Cat. B) por una superficie total de ciento sesenta y nueve mil ochocientos metros
cuadrados (169.800 m²), considerando las bonificaciones por período de construcción y
área en reserva sin operación de acuerdo al siguiente cronograma:
Año 1 sobre la superficie de 169.800 m²una bonificación del 80%.
Año 2 al 4 sobre la superficie de 113.200 m²una bonificación del 80%, y sobre el resto
de la superficie abonará el 100%.
Año 5 al 7 sobre la superficie de 56.600 m²una bonificación del 80%, y sobre el resto
de la superficie abonará el 100%.
Año 8 al 10 sobre la totalidad de la superficie abonará el 100% de la tarifa.
En el supuesto caso que la demanda de espacio haga necesaria adelantar etapas,
producto de una mayor actividad respecto a la prevista, se deberá adecuar los montos
del canon fijo manteniendo criterios de bonificaciones señalados, es decir las superficies
que adicionalmente se incorporan a la operatoria abonan el 100% del canon fijo. En sen-
tido contrario, en el supuesto caso que la demanda de espacio sea inferíos a la prevista,
BAZFLP S.A. se obliga igualmente al pago de los cánones fijos estipulados en el presen-
te artículo.
Dicho importe podrá ser adecuado en el futuro con arreglo al régimen de actualiza-
ción que se implemente y que apruebe con carácter general y/o particular.
ARTÍCULO 4º: Fijar un Canon Variable que se corresponda con el equivalente de la
tarifa a las cargas de un mínimo de movimientos mensuales por buque de un mil (1.000)
unidades, determinando que cada vehículo equivale a una carga general de 1 tonelada.
El canon variable comienza a aplicarse a partir del segundo año de suscripto el acta de
tenencia precaria. La suma actual del canon variable asciende a Pesos treinta y siete mil
seiscientos ochenta ($ 37.680) más IVA.
A tales efectos se tomará a cuenta de pago la tasa por servicios a las cargas de
importación o exportación realmente ejecutada en las operaciones de muelle en el Puerto
La Plata.
ARTÍCULO 5º: El Permisionario se obliga a ejecutar las siguientes obras:
Etapa 1(año 1) a ejecutar en el área 1 valorizadas en $20.000.000 conforme a Obras
Predios ZAV- Revisión primera etapa obrante a fojas 269 de las presentes actuaciones
que incluye:
a) Obrador y Tareas Preliminares:
* Instalación obrador
* Funcionamiento obrador
* Topografía, Geotécnica, Ingeniería
b) Limpieza del Área:
* Predio
c) Desmonte y Desmalezado:
* Desmonte
* Desmalezado
* Retiro capa vegetal
d) Preparación del Terreno:
* Rellenos
* Alcantarillado
e) Estructura Pavimentos:
* Playas
* Caminos
f) Construcciones:
* Edificaciones
* Estacionamientos
g) Instalaciones Generales:
* Instalación eléctrica
* Iluminación
* Agua potable
* Agua contra incendio
* Aguas servidas
Etapa 2 (año 4) a ejecutar en el área 2 valorizadas en $20.000.000 conforme a Obras
Predios ZAV- Revisión Segunda etapa obrante a fojas 270 de las presentes actuaciones
que incluye:
a) Obrador y Tareas Preliminares:
* Instalación obrador
* Funcionamiento obrador
* Topografía, Geotécnica, Ingeniería
b) Limpieza del Área:
* Predio
c) Desmonte y Desmalezado:
* Desmonte
* Desmalezado
* Retiro capa vegetal
d) Preparación del Terreno:
* Rellenos
* Alcantarillado
e) Estructura Pavimentos:
* Playas
* Caminos
f) Construcciones:
* Edificaciones
* Estacionamientos
g) Instalaciones Generales:
* Instalación eléctrica
* Iluminación
* Agua potable
* Agua contra incendio
* Aguas servidas
Etapa 3 (año 7) a ejecutar en el área 3 valorizadas en $ 20.231.370 conforme a Obras
Predios ZAV- Revisión Tercera etapa obrante a fojas 271 de las presentes actuaciones
que incluye:
a) Obrador y Tareas Preliminares:
* Instalación obrador
* Funcionamiento obrador
* Topografía, Geotécnica, Ingeniería
b) Limpieza del Área:
* Predio
c) Desmonte y Desmalezado:
* Desmonte
* Desmalezado
* Retiro capa vegetal
d) Preparación del Terreno:
* Rellenos
* Alcantarillado
e) Estructura Pavimentos:
* Playas
* Caminos
f) Construcciones:
* Edificaciones
* Estacionamientos
g) Instalaciones Generales:
* Instalación eléctrica
* Iluminación
* Agua potable
* Agua contra incendio
* Aguas servidas
ARTÍCULO 6º: Depósito de Garantía y Seguros: En oportunidad de suscribir el Acta
de Tenencia Provisoria deberá constituir un depósito de garantía por la suma de Pesos
un millón ochocientos un mil novecientos treinta y uno con 18/100 ($ 1.801.931,18) equi-
valente al 5% de la suma de los importes resultantes de la aplicación de la tarifa en con-
cepto de ocupación por todo el plazo del permiso, y presentar los seguros requeridos en
el art. 25 de Reglamento de Permisos de Uso. Asimismo deberá garantizar las obras com-
prometidas, conforme Anexo I, con una póliza de caución por la suma de Pesos tres
millones once mil quinientos sesenta y ocho con cincuenta centavos ($ 3.011.568,50)
equivalente al 5% a su Presupuesto.
ARTÍCULO 7º: Responsabilidad: Se determina que la propuesta del plan de negocios
es exclusiva responsabilidad de la empresa y corresponde a su riesgo empresario el cum-
plimiento del mismo en valores asumidos en el flujo de fondos, debiendo entenderse que
la carga garantizada es un permiso de movimientos asegurados en todos los períodos del
permiso de uso.
El Permisionario es el único y exclusivo responsable de la obtención de la DECLA-
RATORIA DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL tramitada ante la OPDS bajo
expediente 21456002/2015 para la construcción y operación de la zona de almacenaje de
vehículos a que refiere el presente permiso. Asimismo se deberá hacer cargo de todas las
medidas de mitigación, compensación y reparación que pudieran ser exigidas en la
declaratoria ante dicha, para lo cual deberá presentar previo al inicio de las tareas el Plan
de Gestión Ambiental requerido por la autoridad remitiendo copia a este Consorcio. Por
otra parte, deberá gestionar ante “EL OTORGANTE” la aprobación de la documentación
técnica - Administrativa abonando el servicio Técnico – Administrativo correspondiente.
El Permisionario deberá, con carácter previo a iniciar su operación, cumplimentar la
habilitación exigida por la Administración Nacional de Aduanas, de conformidad con las
disposiciones respectivas, así como integrar las Garantías que correspondan a estas dis-
posiciones a favor del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata.
Además dará cumplimiento a todas las leyes nacionales y provinciales, así como a
toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle.
Por otra parte deberá dar cumplimiento a la normativa municipal, cuando correspon-
diere.
ARTÍCULO 8º: Fijar que forman parte integrante del presente instrumento legal las
CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES DEL PERMISO DE USO, que como Anexo
II se acompaña a la presente.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, cumplido, devuélvanse las presentes actuaciones al Puerto
La Plata para la toma de conocimiento a fin de notificar a la interesada y demás efectos
concurrentes.
Alejandro Sandez, Director; Jorge Cachile, Director; Alberto A miel, Director; Claudio
Alí, Director; César Córdido, Director; Juan Carlos Piancazzo, Director; Hugo Raggio,
Director; Diego Príncipi, Director
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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