Publicaciones de la Sección Suplemento de 10 de Enero de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 10 DE ENERO DE 2017 Nº 27.946
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 24 P Á G I N A S
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 9/14
La Plata, 17 de julio de 2014.
VISTO el expediente N° 2914-27419/08 con su agregado sin acumular expediente N°
2914-27419/08 Alcance 1/13 iniciado por REPETTO IGNACIO caratulado: “ELEVA QUEJA
DENUNCIA POR PRESUNTO COBRO INDEBIDO DEL DR. LUIS E. POLLACCHI DE LA
CIUDAD DE MERCEDES”, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente a raíz de la exposición efectuada a fojas 2, por el af‌i liado
Ignacio REPETTO, quien ref‌i ere que al concurrir al consultorio del doctor Luis Enrique
POLLACCHI, con turno acordado, para realizarse una ecografía, y llevando consigo la
documentación correspondiente debidamente autorizada (la que advertía que no debía
pagar ninguna suma adicional), la secretaria de dicho profesional le solicitó que abonara la
suma de pesos diez ($10). Ante ello, el mencionado af‌i liado requirió que se le extendiera el
pertinente recibo, retirándose dicha secretaria y apareciendo a los pocos minutos el referido
médico manifestando que el ecógrafo estaba roto y que se dirigiera a realizar el estudio con
otro profesional, con lo que no se pudo efectuar la práctica en dicha oportunidad;
Que en consecuencia a fojas 9 a 38 se glosa a estos autos documentación facturada
por el aludido médico, disponiéndose la recepción de diversos testimonios de af‌i liadas
pacientes del doctor Luis Enrique POLLACCHI;
Que a fojas 73 y vuelta presta declaración testimonial la af‌i liada María Cecilia ALVIS,
cuya documentación obra a fojas 27 a 29, quien señala que en oportunidad de efectuarse
una mamografía bilateral en el consultorio particular del citado profesional tuvo que abonar
una suma adicional no recordando el monto;
Que a fojas 76 y vuelta presta declaración testimonial la af‌i liada Carmen Elvira FAIAD,
cuya documentación luce a fojas 21 a 23, quien manif‌i esta que en oportunidad de efectuarse
una práctica con el referido profesional, además de entregar la orden autorizada, tuvo que
abonar una diferencia, cree de pesos quince ($ 15);
Que a fojas 77 y vuelta presta declaración testimonial la af‌i liada Nancy TAVA, cuya
documentación f‌i gura a fojas 24 a 26, quien expresa que el aludido profesional le efectuó
una ecografía mamaria en el Centro de la Mujer, pero que desconoce como propia la f‌i rma
estampada en el bono 06109387 que luce a fojas 24;
Que a fojas 78 y vuelta presta declaración testimonial la af‌i liada Mónica Marcela
CALLEGARI, cuya documentación obra a fojas 15 a 17, quien señala que en oportunidad
de efectuarse una ecografía mamografía bilateral con el citado profesional en el Centro
de la Mujer, aparte de la autorización tuvo que abonar una diferencia no recordando
exactamente el importe;
Que a fojas 84 la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria advierte en
su informe técnico profesional un presunto actuar irregular por parte del doctor Luis Enrique
POLLACCHI;
Que de fojas 88 a 100 se informa el pago de la facturación investigada;
Que en virtud de lo actuado, se estima que el doctor Luis Enrique POLLACCHI (M.P.
Nº 52.513), adherido a lOMA a través de la Federación Médica de la Provincia de Buenos
Aires, estaría incurso en las faltas previstas en el artículo 7º inciso h) apartado 3 punto e) y
punto k) y apartado 4 punto e) del Decreto Reglamentario N° 7.881/84 y sus modif‌i catorios,
por lo que a fojas 110/111 la Presidencia del lOMA a través de la Disposición N° 2/13
dictó la pertinente Orden de Sumario, sustanciándose el mismo a través del procedimiento
contemplado en el artículo 7° inciso h) apartado 18 del mencionado Decreto Reglamentario;
Que a fojas 112 y vuelta la Instrucción designada dicta auto de imputación contra el
doctor Luis Enrique POLLACCHI (M. P. N° 52.513), de la localidad de Mercedes, el que le
es notif‌i cado al encartado a fojas 117;
Que a fojas 118 a 121 el imputado presenta descargo, ofrece prueba testimonial; y
además plantea la nulidad de las presentes actuaciones;
Que en el aludido descargo, en cuanto a los hechos en cuestión motivo del presente, el
doctor Luis Enrique POLLACCHI, af‌i rma que jamás ha implementado un sistema de cobro
para los af‌i liados de lOMA, ni nunca ha autorizado a personal alguno del centro asistencial
que dirige para que cobrara para sí o a su favor emolumento dinerario a los pacientes,
desconociendo en consecuencia que dicha eventualidad haya acontencido. En cuanto a la
f‌i rma que desconoce la af‌i liada Nancy TAVA en el bono, el encartado manif‌i esta que se le
torna imposible, ante la presentación de la documentación en su consultorio por parte del
af‌i liado, proceder a verif‌i car si la rúbrica inserta en el bono es auténtica o apócrifa, ya que
su misión se limita a efectivizar el acto médico conforme lo ordenado;
Que con motivo del cuestionamiento formulado, a fojas 126 y vuelta interviene la Asesoría
General de Gobierno apuntando con relación a la caducidad invocada que los plazos del
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procedimiento sumarial, tanto en la etapa investigativa presumarial como en la instrucción
del sumario propiamente dicho, no son plazos de caducidad, atento que la normativa que los
rige, el artículo Reglamentario N° 7.881/84 y sus modif‌i catorios respectivamente, nada dice
al respecto. La circunstancia de haber transcurrido los plazos procesales contemplados sin
que hayan concluido las etapas respectivas, en modo alguno puede obstruir la f‌i nalidad de la
investigación. En dicho sentido, el apego irrestricto a los términos que se tratan determinarían
la necesidad de dar por concluida la investigación en el estado en que se encuentre, so
riesgo de conculcar gravemente el derecho de defensa del propio imputado. En cuanto a la
nulidad que plantea el encartado, reitera que la misma no puede ser invocada en el marco del
descargo formulado en esa etapa del proceso sumarial. Acota al respecto que el descargo
debe circunscribirse solamente a los hechos que se le imputan, máxime teniendo en cuenta
que “la vista conferida ... a f‌i n de que efectúe el descargo, no reviste el carácter de una vía
procedimental autónoma, signif‌i cando en todo caso una medida preparatoria de la instrucción
del sumario, toda vez que con ella la autoridad administrativa comienza a reunir los datos para
la determinación, conocimiento y comprobación de Ios hechos” (SCSA, B 55062 s 24-10-95,
Díaz Luis Alberto c/ Municipalidad de San Nicolás s/ Demanda contencioso administrativa).
Además, señala que debe ponderarse que en el marco del debido proceso, el imputado podrá
articular en la instancia procesal oportuna todas las defensas e impugnaciones que estime
pertinentes. Concluye que corresponde al instructor sumariante continuar las actuaciones
según su estado, hasta concluir el procedimiento sumarial que se sustancia, destacando que
las cuestiones tratadas deberán evaluarse y decidirse por el Directorio del lOMA al resolver
el sumario instruido;
Que a fojas 128 la Instrucción interviniente resuelve hacer lugar a la prueba testimonial
ofrecida por el imputado, lo que es notif‌i cado a fojas 132. En consecuencia se efectúan las
diligencias correspondientes para lograr los testimonios de los testigos propuestos, María
VACCARINI y Patricia VACCARINI, con resultado infructuoso (fojas 133 y vuelta, 134 y
vuelta, 136, 142 y vuelta, 145 y vuelta, 146 y vuelta y 147;
Que a fojas 150 el encartado comunica que las testigos ofrecidas se han apersonado a su
domicilio haciéndole saber que, dado el tiempo transcurrido, no recuerdan los acontecimientos
motivantes de estas actuaciones; y que desiste de la prueba testimonial que oportunamente
ofreciera;
Que a fojas 151 la Instrucción resuelve brindar vista al imputado para que alegue sobre
el mérito de la prueba producida, la que se notif‌i ca a fojas 154, no haciendo el mismo uso de
dicho derecho defensivo;
Que a fojas 160 se decreta el cierre del sumario, confeccionándose a fojas 161/163 el
pertinente Informe Final, entendiendo la Instrucción designada que el doctor Luis Enrique
POLLACCHI no ha logrado revertir los cargos formulados, ello atendiendo a los elementos
de juicio reunidos en autos;
Que la Asesoría General de Gobierno emite dictamen a fojas 166/167 entendiendo que
en la tramitación del sumario se ha seguido el procedimiento instituido por la norma vigente,
habiéndose asegurado el cumplimiento de los principios que hacen al debido proceso y al
derecho de defensa. Estima también que el doctor Luis Enrique POLLACCHI no ha logrado
hacer caer los cargos que se le imputaran por infracción al artículo 7º inciso h) apartado 3
punto e) y punto k) y apartado 4 punto e) del Decreto N° 7.881/84, por lo que considera que
corresponde al Directorio del lOMA ponderar la sanción a aplicar al imputado, en función de
las irregularidades cometidas y teniendo en cuenta en esa oportunidad lo señalado a fojas
163 último párrafo. En cuanto a los planteos introducidos por el encartado en su descargo,
señala que las declaraciones testimoniales prestadas por los af‌i liados a fojas 73 y 76/78 lo
fueron ante funcionario autorizado, con las formalidades que le otorgan ef‌i cacia probatoria,
razón por la cual no resultan admisibles los cuestionamientos efectuados por el imputado
al respecto. En relación con el planteo de caducidad del procedimiento, apunta que el
Organismo Asesor ha tenido oportunidad de expresar su criterio en el tema en el dictamen
que luce a fojas 126 y vuelta del presente (Puntos III y IV), a cuya lectura por razones de
economía procedimental corresponde en esta instancia remitir. En otro orden, respecto de
la nulidad planteada por el encartado contra la queja-denuncia de fojas 2, destaca que si
bien es cierto que la misma carece de validez como tal, por el hecho de no hallarse f‌i rmada,
lo cierto es que ello no invalida la actividad desarrollada por el Instituto con posterioridad
tendiente a investigar la existencia de la posible irregularidad de la que se daba cuenta,
realizando las diligencias probatorias necesarias para su esclarecimiento, de conformidad
con el procedimiento previsto por el artículo 7º inciso h) apartado 15 del Decreto N° 7.881/84
y modif‌i catorios, reglamentario de la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987);
Que el Directorio de este Instituto con fecha 28/5/14 según consta en Acta Nº 22 resolvió,
sobre la base de lo actuado en autos, rechazar los planteos de caducidad y nulidad opuestos
en el presente sumario por el doctor Luis Enrique POLLACCHI, M.P. N° 52.513, de la
localidad de Mercedes, adherido a lOMA a través de la FEMEBA y sancionarlo en el mismo
con interrupción contractual por el término de seis (6) meses, plazo al cual aprovechará
suspensión preventiva impuesta mediante la Resolución N° 6/13; y efectuar el débito sobre la
facturación base de sanción, o en su defecto, si fue abonada, intimar al profesional de marras
a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7°
inciso h) de la Ley N° 6.982.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sancionar al doctor Luis Enrique POLLACCHI (M.P. N° 52.513) de la
localidad de Mercedes, con interrupción contractual por el término de seis (6) meses en sus
relaciones con esta Obra Social, por aplicación de lo normado en el artículo 7º inciso h)
apartado 1-B del Decreto Reglamentario N° 7.881/84 y sus modif‌i catorios, aprovechando el
plazo cumplido de suspensión preventiva por treinta (30) días relacionada al de la sanción
aplicada, ello en atención a las consideraciones expuestas en el exordio que antecede.
ARTÍCULO 2°. Rechazar los planteos de caducidad y nulidad opuestos en el presente
sumario por el doctor Luis Enrique POLLACCHI, en atención a los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 3°. Efectuar el débito sobre la facturación base de sanción, o en su defecto, si
fue abonada, intimar al mencionado profesional a su pago, ello bajo apercibimiento de iniciar
las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Notif‌i car al interesado y a la Federación y/o Colegio que
corresponda. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno. Pasar a conocimiento de las
Direcciones del Instituto. Publicar la sanción impuesta de acuerdo a lo previsto por el artículo
7º inciso h) de la Ley Nº 6.982. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia
Presidente
C.C. 218.987
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 6.371/16
La Plata, 30 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2914-11701/16, por el cual se propicia la contratación de
un servicio de limpieza general y su mantenimiento con destino a Sede Central, Archivo,
Guardería, ISEI Regiones y Delegaciones del lOMA en el marco de la Ley N° 14.816 y el
Decreto N° 592/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración gestiona la contratación del servicio de
limpieza general y su mantenimiento con destino a Sede Central, Archivo, Guardería, ISEI,
Regiones y Delegaciones del lOMA por el término de seis (6) meses a partir del 1º de enero
de 2017, o fecha posterior aproximada, con opción a una prórroga de seis (6) meses, en el
marco del actual régimen de emergencia administrativa y económica previsto por la Ley Nº
14.815 y su Decreto 592/16;
Que la Ley Nº 14.815 declaró la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires por el término de un (1) año, con el objetivo de paliar el grave
f‌i cit en estas materias que en el transcurso de los últimos años se vio incrementado;
Que para agilizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley citada el Decreto Nº 592/16
estableció los instrumentos necesarios para llevar adelante las contrataciones de obras y
servicios, y para la adquisición de bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de las
metas de la administración provincial;
Que en cumplimiento del artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 592/16 la dirección
propiciante realizó el informe de “Fundamentación del Encuadre”, señalando que, por
expediente N° 2914-12737/12 Alc. 2/15, iniciado el 23/12/15, se gestionó la autorización al
llamado a Licitación Pública para cubrir el servicio de limpieza, por el término de un año, con
encuadre en el Artículo 25 de la Ley 7.764/71, y que en el curso de dicho trámite sobrevino
el dictado del Decreto Nº 1.300/16, reglamentario de la Ley Nº 13.981, el que en su artículo
deroga el Anexo III “Reglamento de Contrataciones” del Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004)
y sus normas modif‌i catorias y reglamentarias, el Decreto Nº 1.676/05, así como toda otra
norma que se oponga a él, resultando necesario en consecuencia ajustar la contratación a la
nueva reglamentación;
Que la referida Dirección General informa que por resultar la limpieza un servicio
imprescindible para el funcionamiento del organismo, se acude al presente procedimiento,
tomando como base el pliego aceptado por los organismos de contralor, obrante en el
expediente 2914-12737/12 Alc. 2/15, ajustado a la normativa actual;
Que asimismo la Dirección General de Administración justipreció el gasto en la suma de
pesos veintitrés millones quinientos sesenta y dos mil ($ 23.562.000), tomando como base
la contratación actual de pesos tres millones novecientos veintisiete mil ($3.927.000) por
mes, encuadrándose por ende la presente contratación como Compra Superior, conforme lo
prescripto en el artículo 3° del Anexo I del Decreto 592/16;
Que f‌i nalmente la misma dirección designa como integrantes de la Comisión de
Preadjudicación, a los agentes Andrea BALMACEDA, Isabel GARCÍA y Karina MORALES;
Que a fojas 28/28 vuelta se expide la Dirección de Relaciones Jurídicas, opinando que
concomitantemente a la aprobación del presente llamado a licitación, deberá procederse a
dejar sin efecto el trámite de de licitación pública que corre por expediente N° 2914-12373/12,
alcance 2/15;
Que a se adjunta el proyecto de pliego el cual se compone de Anexo 1, Bases de
contratación - Carátula -Convocatoria; Anexo2- Condiciones Particulares; Anexo 3-
Especif‌i caciones Técnicas Básicas; Anexo 4- Renglones de contratación discriminados
según las Regiones del lOMA; Anexo 5 -Planilla de cotización; Anexo 6 -Análisis de Costo del
Servicio de Limpieza; Anexo 7- Formulario de visita al Establecimiento y Bases Generales
de la Contratación;
Que el Directorio en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2016, según consta en Acta
Nº 46 resolvió: 1) autorizar el llamado para la contratación en el marco de la Ley Nº 14.815
y el Decreto Nº 592/16, del servicio de limpieza general y su mantenimiento con destino a
Delegaciones, Regiones, Sede Central, Guardería, ISEI y Archivo del lOMA, por un período de
seis (6) meses, con opción a una prórroga de seis (6) meses y aprobar las Bases Generales
de la Contratación y sus Anexos, compuestos por el Anexo 1, Bases de contratación -
Carátula -Convocatoria; Anexo2- Condiciones Particulares; Anexo 3- Especif‌i caciones
Técnicas; Anexo 4- Renglones de contratación discriminados según las Regiones del lOMA;
Anexo 5 -Planilla de cotización; Anexo 6 - Análisis de Costo del Servicio; Anexo 7- Formulario
de visita al Establecimiento que como Anexo Único formarán parte del acto administrativo
y serán los instrumentos que regirán el presente procedimiento contractual, por la suma de
pesos Veintitrés millones quinientos sesenta y dos mil ($ 23.562.000) justipreciada para la
contratación; conformar la Comisión de Preadjudicación para la presente contratación, la
que quedará integrada con los agentes Andrea BALMACEDA, Isabel GARCÍA, y Karina
MORALES; y delegar en la Dirección General de Administración la f‌i jación del día para
el llamado, como también la f‌i jación del día y hora de apertura de los sobres de ofertas;
determinar que el Pliego de Bases de la Contratación podrá obtenerse en la Subdirección
de Compras y Suministros de este lOMA, sita en calle 46 Nº 886, 7mo Piso, de la Ciudad
de La Plata. Por último, deberá darse intervención simultánea a la Asesoría General de
Gobierno, a la Contaduría General de la Provincia y a la Fiscalía de Estado, por el plazo
previsto en el inciso g) del art. 5 de la Ley Nº 14.815, con carácter previo a la adjudicación;
2) Encomendar a la Dirección General de Administración, que recabe del lugar en que se

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