Publicaciones de la Sección Suplemento de 05 de Enero de 2016

Nº 27.694
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 5 DE ENERO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
D e c r e t o s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.800
La Plata, 30 de noviembre de 2015.
VISTO el expediente N° 2166-4022/15, la Ley N° 13.666, los Decretos N° 218/10 y
modificatorios, N° 305/12 y N° 268/15, las Resoluciones del Secretario General de la
Gobernación Nº 23/13 y N° 209/15, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional
de Firma Digital Nº 25.506;
Que por otra parte, y a través del dictado del Decreto Nº 305/12, se designó a la
Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación de la citada Ley,
constituyendo a dicha jurisdicción como Organismo Certificador del sistema;
Que, con el objeto de lograr que la incorporación de la tecnología de firma digital se
efectúe de manera progresiva, el Secretario General de la Gobernación estimó pertinente
el desarrollo y la implementación de una “Prueba Piloto”, que fue aprobada mediante la
Que mediante el dictado del Decreto N° 268/15 se estableció que el referido organis-
mo funcione como Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información (ONTI) para la Administración Pública Centralizada, durante la vigencia de la
Prueba Piloto indicada;
Que a partir de la Resolución N° 209/15 del Secretario General se aprobó la incorpo-
ración del Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios (SiSCO) a la Prueba Piloto
prevista por la Resolución N° 23/13;
Que, por imperio del Decreto N° 218/10 y modificatorios, corresponde a la Secretaría
Legal y Técnica, a través de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Gestión
de Proyectos, ejecutar las acciones necesarias para la tramitación de los distintos reque-
rimientos judiciales que sean dirigidos al Poder Ejecutivo Provincial, como también propi-
ciar la elaboración y utilización de sistemas informáticos en la optimización de procesos
llevados a cabo por las diferentes áreas de la Secretaría;
Que, con el propósito de profundizar la integración de las Nuevas Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (NTICs) y optimizar los tiempos de los procedimientos
administrativos, la Secretaría Legal y Técnica promueve la incorporación de la firma digi-
tal y la informatización del procedimiento aplicado a los requerimientos judiciales cuya tra-
mitación le corresponde;
Que, por otra parte, el artículo 10 de la Ley N° 13.666 autoriza al Poder Ejecutivo, a los
fines de instalar en forma efectiva y progresiva el expediente digital, a dictar un reglamen-
to que contemple excepciones al régimen previsto en los Capítulos VII y VIII del Decreto-
Ley N° 7.647/70;
Que, en ese marco, se propicia hacer uso de la citada habilitación a fin de avanzar en
la informatización del trámite conferido a los requerimientos judiciales dirigidos al Poder
Ejecutivo Provincial, viabilizando la agilización de los plazos, la optimización del aprove-
chamiento de los recursos humanos y materiales, la contribución en la despapelización y
la conservación del medio ambiente;
Que, en ese sentido, se estima oportuno y conveniente establecer la implementación
de la plataforma “Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios” (SiSCO) y aprobar
el respectivo reglamento de informatización del trámite de requerimientos judiciales;
Que han tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación y Asesoría
General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10
de la Ley N° 13.666 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Implementar la plataforma “Sistema de Seguimiento y Coordinación de
Oficios” (SiSCO) para el trámite conferido a los requerimientos judiciales dirigidos al Poder
Ejecutivo Provincial que ingresan a la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 2°. Exceptuar de la aplicación del régimen previsto en los Capítulos VII y
VIII del Decreto-Ley N° 7.647/70 de Procedimiento Administrativo, conforme lo estableci-
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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