Publicaciones de la Sección Suplemento de 04 de Noviembre de 2016

Nº 27.902
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
L e y e s , D e c r e t o s ,
C o m p r a s ( L e y n ° 1 4 . 8 1 5 ) y R e s o l u c i o n e s
Leyes
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LEY 14.849
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza
de Ley
ARTÍCULO 1°. Suspéndese por el término de noventa (90) días corridos a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites, y/o dili-
gencias que tengan por objetivo ordenar y/o ejecutar al desalojo de los miembros de la
Cooperativa de Trabajo Néstor Kirchner Limitada, ocupantes del inmueble sito en la calle
Maipú N° 676, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, designado catastralmente
como Circunscripción II, Sección K, Manzana 37, Parcela 4ta. Inscripto en la Matrícula N°
96423/24/25/26, Partidas 16006/35776 y 16026, ordenadas en los autos “Lisia S.A. s/
Oficio” Expediente 11.283 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9 del
Departamento Judicial de Quilmes.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil die-
ciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
La Plata, 27 de octubre de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
(14.849)
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
Decretos
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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.277
La Plata, 12 de octubre de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-621/16, mediante el cual se propicia establecer la polí-
tica salarial para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendi-
dos en el régimen de la Ley N° 13.982, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial para el Personal de las
Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982;
Que la política salarial aplicable al sector, se implementará en tres etapas, la primera
con vigencia desde el 1° de febrero de 2016, la segunda desde el 1° de marzo de 2016 y
la tercera desde el 1° de julio del mismo año;
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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