Publicaciones de la Sección Suplemento de 03 de Mayo de 2016

Nº 27.775
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 3 DE MAYO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 24 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 360
La Plata, 18 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-1330/16, la Ley N° 14.803 y el Decreto N° 40/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 21 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos, determinando sus atribuciones y responsabilidades
particulares;
Que como consecuencia de ello, mediante el Decreto N° 40/15 B se previó la estruc-
tura organizativa del citado Ministerio, en un todo de acuerdo con los principios de auste-
ridad y eficiencia administrativa, hasta el cargo de Director;
Que por otra parte, considerando la especificidad de las tareas a desarrollar por la
Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.), resulta con-
veniente transferir la misma junto con sus recursos, cargos, partida presupuestaria y cuen-
ta especial a la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social,
dada la identidad de acciones existente entre ambos organismos y a los efectos de esti-
mular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo-recreativa en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires;
Que se ha observado la necesidad de rediseñar e implementar el desarrollo operativo
funcional de distintas competencias y objetivos asignados a diversas reparticiones del
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
Que las modificaciones propiciadas otorgarán a las áreas involucradas, mayor orden
y operatividad estructural, manteniendo la austeridad impuesta por la reforma estatal que
se está implementando y en concordancia con las pautas fijadas por esta gestión de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos la estructura orgánico funcional del mismo, de acuerdo al organigrama, acciones,
nuevas denominaciones, supresiones y transferencia pura, que como Anexos 1, 1a, 1b,
1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, forman parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario Administrativo; UN (1) Subsecretario
de Infraestructura Básica; UN (1) Subsecretario de Infraestructura Hidráulica; UN (1)
Subsecretario de Servicios Públicos; UN (1) Subsecretario Social de Tierras; Urbanismo y
Vivienda; UN (1) Subsecretario de Transporte; UN (1) Responsable de la Unidad de
Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO), con rango y remuneración
equiparada a Subsecretario; UN (1) Director Provincial de Planificación y Control de
Gestión; UN (1) Director Provincial de Agua y Cloacas; UN (1) Director Provincial de
Arquitectura; UN (1) Director Provincial de Obra Hidráulica; UN (1) Director Provincial de
Mantenimiento; UN (1) Director Provincial de Monitoreo Hidro-Ambiental; UN (1) Director
Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos; UN (1) Director Provincial de Control y
Seguimiento de los Servicios Públicos; UN (1) Director Provincial de Coordinación de
Políticas Regulatorias y Planificación; UN (1) Director Provincial de Acceso Justo al Hábitat
y Desarrollo Barrial; UN (1) Director Provincial de Tierras; UN (1) Director Provincial de
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, MARTES 3 DE MAYO DE 2016
Regularización y Escrituración Social; UN (1) Director Provincial de Infraestructura Urbana
y Territorial; UN (1) Director Provincial de Planificación del Tránsito y Transporte; UN (1)
Director Provincial de Fiscalización del Transporte; UN (1) Director Provincial del
Transporte Automotor; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Auditoría Interna,
con rango y remuneración equiparada a Director Provincial; UN (1) Responsable de la
Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales, con rango y remuneración equi-
parada a Director Provincial; UN (1) Director de Seguimiento y Evaluación de Gestión; UN
(1) Director de Planificación; UN (1) Director de Control Presupuestario; UN (1) Director de
Desarrollo e Implementación de Sistemas; UN (1) Director de Compras y Contrataciones;
UN (1) Delegado de Personal, con rango y remuneración equiparada a Director; UN (1)
Director de Asuntos Técnicos y Jurídicos; UN (1) Director de Presupuesto; UN (1) Director
de Registro de Licitadores; UN (1) Director de Geodesia e Imágenes Satelitales; UN (1)
Director Programas y Proyectos; UN (1) Director Ejecutivo de la Dirección Provincial de
Agua y Cloacas; Un (1) Director Técnico de la Dirección Provincial de Arquitectura; Un (1)
Director Ejecutivo de la Dirección Provincial de Arquitectura; UN (1) Responsable de la
Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista, con rango y remuneración equi-
parada a Director; UN (1) Director Técnico de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica;
UN (1) Director Ejecutivo de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica; UN (1) Director de
Control de Mantenimiento; UN (1) Director de Fortalecimiento; UN (1) Director de
Coordinación de Redes de M onitoreo Hidr ometeorológico y Sist emas de Alerta
Temprana; UN (1) Director de Energía; UN (1) Director de Coordinación de Políticas
Regulatorias y Planificación; UN (1) Director de Integración Socio-Urbana de Villas y
Asentamientos Precarios; UN (1) Director de Proyectos, Obras y Equipamiento Social
Básico para el Desarrollo Barrial; UN (1) Director de Urbanizaciones Sociales; UN (1)
Director de Titulari zación de In muebles; UN (1) Director de Regulari zación de
Asociaciones Civiles y Entidades Deportivas; UN (1) Director de Gestión Escrituraria; UN
(1) Director de Regularización; UN (1) Director de Planificación Urbana Territorial; UN (1)
Director de Gestión Urbana; UN (1) Director de Enlace y Planificación de Logística
Portuaria; UN (1) Director de Planificación del Transporte; UN (1) Director de Planificación
del Tránsito; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos; UN (1) Director de Control Técnico; UN
(1) Director de Permisos del Transporte Automotor; UN (1) Director de Monitoreo de la
Calidad del Transporte; UN (1) Director de Transporte de Pasajeros; UN (1) Director de
Transporte de Cargas y UN (1) Responsable del Organismo de Coordinación de Auditoría
Interna, con rango y remuneración equiparada a Director, todos ellos conforme a los car-
gos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su
Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Ratificar las designaciones efectuadas en las unidades organizativas
que, a instancias del presente Decreto, modificaron su denominación y que se listan en
el Anexo 3 del presente para su correcta individualización.
ARTÍCULO 4°. Ratificar la vigencia del Ente Regulador de la Verificación Técnica
Vehicular conforme el Decreto 4.103/95 y modificatorios, dependiendo de la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presu-
puestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgá-
nicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTÍCULO 7°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-fun-
cional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plan-
tas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa apro-
bada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competen-
tes.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 9°. Modificar el inciso b) del artículo 3 del Decreto N° 976/97, modificado
por el Decreto N° 1.034/99, por el texto que se describe a continuación: “Artículo 3º:
Definiciones: A los efectos del presente, se entiende por:… b) Ente Regulador: La
Dirección de Control Técnico dependiente de la Dirección Provincial de Fiscalización del
Transporte de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos resulta en Ente regulador del Examen Psicofísico de los Conductores de
Vehículos de Transporte Público (EPCTP), debiendo la misma asegurar y afianzar la apli-
cación del servicio EPCTP, realizar auditorías, fiscalización y control del desarrollo del ser-
vicio concesionado, verificando las obligaciones contractuales”.
ARTÍCULO 10. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acto administrativo, las que deberán ajus-
tarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 11. Transferir la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo
Deportivo (Co.P.A.M.), creada oportunamente por Ley Nº 12.391 y modificatorias al
Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Deportes, acorde al Anexo 5 de
Transferencia Pura del presente Decreto.
ARTÍCULO 12. Establecer que la presidencia de la C omisión Pr ovincial d e
Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.) será ejercida por el Subsecretario
de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 13. Otorgar la titularidad de la “Cuenta de Terceros” denominada
“C.E.C.A. Ley 7.412, creada por Decreto N° 1.502/80, actualmente denominada “Cuenta
de Terceros Ley 12.391 Co.P.A.M.”, conforme Decreto N° 1.263/03, al Ministerio de
Desarrollo Social”.
ARTÍCULO 14. Derogar el Decreto N° 1.196/15.
ARTÍCULO 15. Derogar el Decreto N° 40/15 B.
ARTÍCULO 16. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo Social, de
Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Santiago López Medrano Hernán Lacunza
Ministro de Desarrollo Social Ministro de Economía
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1

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