Publicaciones de la Sección Suplemento de 03 de Marzo de 2016

Fecha de publicación03 Marzo 2016
Número de Gaceta27734
Nº 27.734
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 3 DE MARZO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 16 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE AGROINDUSTRIA
DECRETO 78
La Plata, 15 de febrero de 2016.
VISTO el expediente Nº 22500-32873/16 y la Ley N° 14.805, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da ley;
Que, asimismo, prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico funcionales, necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que, el artículo 25 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de
Agroindustria, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio
de Agroindustria, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia
administrativa;
Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación algu-
na, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido
limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el
cargo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del día 1° de febrero de 2016, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Agroindustria, de acuerdo al organigrama y acciones que
como Anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, UN
(1) Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos
Naturales, UN (1) Director General de Administración , UN (1) Coordinador de la Unidad
Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudeste Bonaerense, con rango y remune-
ración equivalente a Director Provincial, UN (1) Director Provincial de Agricultura, UN (1)
Director Provincial de Carnes, UN (1) Director Provincial de Lechería, UN (1) Director
Provincial de Pesca, UN (1) Director Provincial de Bioeconomía y Desarrollo Rural, UN (1)
Director Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales,
UN (1) Responsable de la Oficina de Transferencia de Tecnología y Experimentación, con
rango y remuneración equivalente a la de Director Provincial, UN (1) Director de
Horticultura, Fruticultura y Floricultura, UN (1) Director de Agricultura Familiar y Desarrollo
Rural, UN (1) Director de Carne Vacuna, Aviar, Porcina y Otros, UN (1) Director De Leche,
Productos Lácteos y Derivados,UN (1) Director de Actividades Pesqueras y Acuicultura,
UN (1) Director de Control de la Actividad Pesquera, UN (1) Director de Planificación y
Gestión del Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, UN (1) Director de Economía
Estadística y Mercados Agropecuarios, UN (1) Director de Sustentabilidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático, UN (1) Director de Nuevos Proyectos y Oportunidades
Provinciales, UN (1) Coordinador de la Unidad de Coordinación Apícola, con rango y
remuneración equivalente a Director, UN (1) Director de Auditoria Agroalimentaria, UN (1)
Director de Fiscalización Vegetal, UN (1) Director de Flora y Fauna, UN (1) Director de
Desarrollo del Delta, Bosques y Forestación, , UN (1) Director de Innovación Tecnológica
y Capacitación para la Agroindustria UN (1) Director de Técnica, Administrativa y Contable,
UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango y remunera-
ción equivalente a Director, UN (1) Director de Informática, UN (1) Director de Gestión
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, JUEVES 3 DE MARZO DE 2016
Legal y Coordinación Normativa, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en
la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº
4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas
según se detalla en el Anexo 3 del presente, transfiriendo los programas, plantas de per-
sonal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presu-
puestarios, de las respectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo 4, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en el Ministerio,
de todos los funcionarios de rango inferior a subsecretario oportunamente designados, en
tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna, o que dicho
funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado, cesado o que
por norma específica se requiera su ratificación expresa.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones pre-
supuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de ori-
gen.
ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Agroindustria deberá efectuar la desa-
gregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también
arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innomina-
das y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, pre-
via intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 9º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior,
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 10. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Agroindustria, Coordinación y Gestión Pública y Economía.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís María Euguenia Vidal
Ministro de Agroindustria Gobernadora
Roberto Gigante Hernán Lacunza
Ministro de Coordinación Ministro de Economía
y Gestión Pública
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1
ANEXO 1a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR