Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 2 de Octubre de 2013, expediente CIV 038054/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°38054/2013 Sala M: 628061 Juzg.n°91

BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ CONS DE PROP URUGUAY

1159/1163/1167 S/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD

Buenos Aires, octubre 2 de 2013.- fs. 148

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo decidido en los puntos III y IV del pronunciamiento de fs. 105.

En los memoriales de fs. 106/9 -del Banco actor locatario- y fs. 131/7 -del fiduciario locador-, se señaló que la demanda incoada persigue la declaración de inoponibilidad del acuerdo celebrado entre el consorcio y el Banco Tornquist, por el cual éste habría asumido el pago del 70% del costo del servicio de seguridad y la condena para que el consorcio cese en dicho sobrecobro, que restituya lo pagado por ese concepto y en subsidio, se decrete la oponibilidad a la entidad bancaria que celebró el acuerdo.

Se destacó que no se trata de una resolución asamblearia, sino que el acta revela que en ocasión de tratarse una solicitud de autorización para la remodelación del local, el representante de aquel banco manifestó que se ratificaba en un todo el acuerdo en vigencia con el consorcio proveniente de los anteriores bancos propietarios sobre el servicio de seguridad.

En cuanto al rechazo de la medida precautoria solicitada, se puso de resalto la amplitud de criterio con que debe atenderse toda solicitud cautelar, cuya procedencia no debe ser apreciada con carácter restrictivo. Que los jueces están precisados a impedir que una o ambas partes modifiquen situaciones planteadas,

que deriva del principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa.

  1. En primer término, cabe adelantar que será

    admitido el agravio expresado en el apartado III del decisorio atacado.

    Ello pues, conforme surge del escrito de inicio el Banco actor promovió demanda, con el fin de obtener un pronunciamiento que declare la inoponibilidad del convenio que habría celebrado el consorcio con otras entidades que -con anterioridad- fueron propietarias del inmueble y que asumieron el pago del 70% del servicio de seguridad. Asimismo se solicitó que se condene al consorcio para que cesara la liquidación y cobro de ese sobrecobro, restituyendo lo pagado por tal concepto por los períodos no prescriptos y en subsidio, para el caso de que se decidiera por la oponibilidad solicitó la revisión del convenio.

    Así las cosas, sin perjuicio de la procedencia o no de la pretensión, valoración que...

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