Sentencia definitiva nº 1869/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Mayo de 2003
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2003 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Causa nº 1869/02 - "Cámara Argentina de Supermercados s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "Cámara Argentina de Supermercados c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) "
Sumario: Recurso de inconstitucionalidad. Impuesto sobre los ingresos brutos. Sujetos pasivos. Rechazo
El sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria sustancial, o contribuyente, es quien realiza el hecho imponible, o sea quien efectivamente ejerce, bajo ciertas circunstancias -habitualidad y título oneroso- la actividad de que se trata. (Del voto de los Dres. C., C. y M..
(TSJBA, Causa nº 1869/02 - "Cámara Argentina de Supermercados s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "Cámara Argentina de Supermercados c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) ")
Sumario: Recurso de inconstitucionalidad. Impuesto sobre los ingresos brutos. Sujetos pasivos. Categorías de contribuyentes. Venta minorista. Rechazo
Centrando la cuestión en los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la diversidad de tratamiento que resulta de la Ley Tarifaria para el año 2000, que ha establecido para la venta minorista de ciertos alimentos tres categorías de obligados, no resulta irrazonable. Así, el precepto diferencia entre: a) la venta minorista de productos tales como carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, etc., realizada por sujetos con ingresos brutos anuales de hasta ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($144.000), quienes abonan con una alícuota privilegiada del uno y medio por ciento (1,5 %) -ley nº 746, art. 52, inc. 6º, primer párrafo-; b) la venta minorista de los productos indicados precedentemente por sujetos con ingresos brutos anuales superiores a ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($144.000), quienes atienden el tributo con la alícuota general del tres por ciento (3 %) -ley cit., art. 52, inc. 6º, segundo párrafo-; y c) la comercialización minorista de supermercados e hipermercados y/o prestación de obras y servicios llevadas a cabo por dichas empresas, que cuenten por lo menos con una boca de expendio, cuya superficie habilitada supere los mil quinientos metros cuadrados, los que afrontarán el impuesto con una alícuota diferencial del tres coma siete por ciento (3,7%) -ley cit., art. 52, inc. 15-. (Del voto de los Dres. C., C. y M..
(TSJBA, Causa nº 1869/02 - "Cámara Argentina de Supermercados s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "Cámara Argentina de Supermercados c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) ")
Sumario: Recurso de inconstitucionalidad. Impuesto sobre los ingresos brutos. Sujetos pasivos. Categorías de contribuyentes. Venta minorista. Rechazo
Es que no parece dudoso que en la construcción de la categoría correspondiente a la comercialización minorista de supermercados...
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