Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 04 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 6 de Septiembre de 2010

PresidenteM
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

En la ciudad de Córdoba, a SEIS días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez, siendo las DOCE horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, en pleno, D.M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, M.E.C. de B., D.J.S., A.L.T.T., L.E.R., A.S.A. (h.) y C.F.G.A., bajo la presidencia de la primera, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "LÓPEZ, DANIEL EDUARDO - INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE - PLANTEA CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL" (Expte. letra "L", N° 09, iniciado el nueve de octubre de dos mil nueve), con motivo del conflicto interno municipal suscitado entre el titular del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Almafuerte.-

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el conflicto interno municipal traído a decisión de este Tribunal?-

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL, M.E.C.D.B., DOMINGO J.S., A.L.T.T., L.E.R., A.S.A. (H.) y C.F.G.A., DIJERON: -

  1. A fs. 146/158 el Sr. D.E.L., en su carácter de Intendente Municipal de la ciudad de Almafuerte -según lo acredita con copia del Acta de Proclamación emitida por la Junta Electoral respectiva incorporada a fs. 2/3 de autos- plantea la existencia de un conflicto interno municipal con el Concejo Deliberante, y con los Sres. Máximo H.B., R.E.B., G.M.V., G.D.S., A.C.F., H.P. y C.E.G., miembros integrantes de dicho órgano.-

    El Sr. Intendente señala que los concejales han sancionado ordenanzas y resoluciones que revelan una violación a la Constitución Provincial y a la Carta Orgánica Municipal de Almafuerte, toda vez que ejercen facultades propias del Ejecutivo municipal y también han impedido en reiteradas situaciones que el Intendente pueda ejercer sus atribuciones legales.-

    Expresa que casi quinientos ciudadanos de Almafuerte han presentado un pedido de juicio político a todos los Sres. Concejales del municipio de dicha ciudad.

    A continuación denuncia los siguientes hechos:

    PRIMER HECHO: el Concejo Deliberante impide el ejercicio de derechos del Ejecutivo - balance rechazado arbitrariamente - impide administrar.

    Indica que el Concejo Deliberante ha rechazado el Balance o Cuenta General del ejercicio 2008, por medio de una resolución interna (Resolución 37/09), cuando debió hacerlo por medio de una ordenanza municipal y por el procedimiento de doble lectura.

    Explica que una vez advertida la situación, esta medida fue rechazada por el Ejecutivo, por entender que se trata de un acto nulo, por las razones expresadas en el Decreto 535/09.-

    Postula que la conducta del C.D. ha provocado la imposibilidad de cumplir con los requisitos que exige el Plan Federal de Viviendas Sociales, el cual está próximo a ser adjudicado al Municipio, encontrándose ya firmado el convenio de adjudicación, en el que el Municipio es garante de las obligaciones de los beneficiarios de las viviendas.

    Agrega que, para ello, debe presentar los balances aprobados, y en este momento la situación que se denuncia coloca al Municipio en la inminente pérdida del plan de viviendas referido.-

    Manifiesta que es urgente la necesidad de requerir financiamiento a las entidades bancarias, y concretamente la Municipalidad de Almafuerte ha obtenido por parte del Banco Nación Argentina, la adjudicación de un préstamo para adquirir un inmueble para ampliar el geriátrico municipal, mas no será posible concretar la operatoria bancaria con el balance sin aprobar (acompaña constancia del Banco Nación).-

    SEGUNDO HECHO: el Concejo Deliberante invade facultades del Ejecutivo - disminuye arbitrariamente el importe de tasas ya previstas en el presupuesto anual.-

    Esgrime que el Concejo Deliberante ha procedido arbitrariamente con la sanción de la Ordenanza 1197/09, la cual modifica sustancialmente la Ordenanza 1195/09 que regía sobre las contribuciones que recaen sobre los inmuebles de Barrio Pinares.-

    Aduce que la referida Ordenanza 1197/09 establece una re-zonificación que implica una disminución de las tasas municipales que habían sido establecidas por la Ordenanza 1195/09, la cual es concordante con la Ordenanza 1194/09 que establece el Presupuesto Anual de Gastos.

    Advierte que se trata de una facultad exclusiva del Ejecutivo municipal, ya que el artículo 71 inciso 13 de la Carta Orgánica establece que el Concejo Deliberante tiene atribuciones para sancionar a iniciativa del Ejecutivo ordenanzas de organización y funcionamiento de la Administración Municipal y sancionar ordenanzas sobre tasas, derechos, cánones, contribuciones y demás tributos de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 71 de la Constitución Provincial.-

    Añade que ninguna ordenanza puede disminuir el monto de gravámenes una vez vencidos los términos para su pago, y en el caso referido en el artículo 2 de la Ordenanza 1197/09 se determina una disminución de los gravámenes después de vencido el término para su pago.-

    Destaca que dicha situación ha provocado que los vecinos del barrio involucrado no paguen las tasas controvertidas, impidiendo al Ejecutivo contar con ese dinero, todo lo cual contribuye a desfinanciar al Municipio.

    TERCER HECHO: el Concejo Deliberante ha invadido facultades del Ejecutivo, designando personal en planta permanente.-

    Señala que el órgano deliberante ha invadido facultades propias del Ejecutivo con la sanción de la Ordenanza 1175/09 por medio de la cual procedió a nombrar en planta permanente a empleados municipales contratados, violando de tal modo lo dispuesto por el artículo 87 inciso 18 de la Carta Orgánica Municipal.-

    CUARTO HECHO: el Concejo Deliberante soslaya principios que limitan el ejercicio de sus funciones - determina el pago de honorarios profesionales para la gestión de cobro de la mora- acto ilegal la Ordenanza 1165/08.-

    Esgrime que el artículo 1 de la Ordenanza 1165/08 deroga la Ordenanza 1066/06 por lo que se pretende reemplazar el régimen de honorarios profesionales vigente por otro mucho más gravoso para los contribuyentes en situación de deuda.-

    Explica que de acuerdo a la Ordenanza 1066/06, los honorarios por cobro de deudas municipales se establecen en cinco por ciento (5%) para el cobro extrajudicial y doce por ciento (12%) para las deudas con demanda judicial.-

    Añade que la derogación de la norma perseguida traería como consecuencia la plena aplicación de la Ley Provincial 9459 (Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba) que establece porcentajes mayores, por cuanto el artículo 105 de esta ley fija que en el caso de cobro extrajudicial de créditos podrá requerirse al obligado hasta el diez por ciento (10%) del monto del crédito y en los casos de juicios iniciados, los honorarios se ajustarán a un máximo de veinticinco por ciento (25%) y un mínimo surgido de una escala situada entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) según el monto del crédito (art. 36 de la ley citada).-

    QUINTO HECHO: arbitrariedad - abuso del derecho- las graves irregularidades en la tramitación de los juicios políticos- se han violado principios constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho de defensa.

    Arguye que en el juicio político iniciado en su contra se han configurado serias irregularidades que lesionan su derecho de defensa.-

    Puntualiza que se han realizado sesiones especiales luego del mérito y no se ha convocado a la sesión especial al Intendente.

    SEXTO HECHO: el Concejo Deliberante no realiza la labor legislativa - impide el normal funcionamiento del municipio.

    Considera que el órgano deliberante no está funcionando con normalidad, ya que no está dando tratamiento a los proyectos remitidos por el Ejecutivo, concretamente expresa que uno de los proyectos referido a presentación de pago espontáneo y facilidades de pago para los deudores morosos ha sido presentado el día cuatro de septiembre de 2009 y no ha sido tratado hasta la fecha.

    Solicita medida de no innovar, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  2. A fs. 167 comparece el Sr. Intendente de la ciudad de Almafuerte y amplía la demanda.-

    Solicita se exija al Concejo Deliberante el cumplimiento del artículo 184 de la Carta Orgánica Municipal, con el objeto que de acuerdo a la misma se resuelva la cuestión generada por un conflicto de poderes entre dicho Concejo y el Ejecutivo Municipal.-

    Acompaña a tal efecto la siguiente documental: a) denuncia penal contra los Sres. Concejales interpuesta ante la Fiscalía de Río Tercero; b) copia del Acta de requerimiento de auditoría contable de la U.N.C., Facultad de Ciencias Económicas y c) presentación de recusación planteada por el Sr. Intendente a los S.. Concejales.-

  3. A fs. 222/223 el Sr. D.E.L., en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Almafuerte denuncia como hecho nuevo que los Sres. Concejales demandados en autos han procedido a notificar la fecha de la Sesión Especial en el juicio político al Sr. Intendente para el día veinte de octubre de dos mil nueve, omitiendo dar tratamiento y resolver el planteo efectuado por el acusado respecto a las numerosas causas de recusación en contra de quienes pretenden juzgarlo.

    Alega que es inminente la resolución del Concejo Deliberante destituyendo al Intendente.-

    Añade que no están dispuestos a suspender los trámites conforme lo prescribe la Carta Orgánica Municipal en su artículo 184.

  4. A fs. 224 se corrió vista al Sr. Fiscal General de la Provincia a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad formal del conflicto planteado, la que fue evacuada a fs. 225/227 (Dictamen: E N°: 784, del 21/10/2009), pronunciándose por la habilitación formal de la senda intentada.

  5. A fs. 228 se dictó el proveído de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, por el cual se admitió "prima facie" el supuesto conflicto interno municipal, se corrió vista de la presentación efectuada al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Almafuerte, y se dispuso, conforme con lo...

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